Colaboraciones
La enseñanza de la religión católica en la escuela. Anexo (IV)
28 abril, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez
¿Cuáles son los derechos y leyes que justifican la presencia de la enseñanza de la religión en la escuela?
El derecho fundamental es el derecho que tienen los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Este derecho está refrendado por la Constitución española en el artículo 27.3. En consecuencia y por ser un derecho constitucional, el Estado está obligado a garantizar que se cumpla en todos sus términos.
Las leyes básicas que regulan la enseñanza religiosa se derivan de este derecho. Son esencialmente los Acuerdos o Convenios de carácter internacional firmados entre el Estado Español y la Santa Sede, en el caso de la religión católica, y los convenios firmados entre el Estado y los responsables de las distintas confesiones, en el caso de las religiones mencionadas anteriormente.
Teniendo en cuenta estos Acuerdos o Convenios, «el Estado debe garantizar la presencia de la enseñanza de la religión en sus propias leyes de desarrollo, como son las leyes orgánicas de la Educación y los Decretos respectivos, adecuándola debidamente, sin discriminaciones y con un tratamiento equivalente al resto de las enseñanzas» (Juan Pablo II. Discurso al Cuerpo Diplomático. 12-1-2004).
¿En qué sentido algunos piensan que la enseñanza religiosa confesional no debe estar en la escuela?
Quienes así opinan creen que el derecho de los padres a elegir libremente la formación religiosa de sus hijos se cumple estudiando la cultura religiosa al modo de otra cultura cualquiera, sin necesidad de que las religiones intervengan en la escuela.
Con todo, en dichas materias no se alcanza a profundizar en el significado último, en el origen de esa cultura religiosa que se nos ha transmitido, ni en su alcance vital para aquellos que la aceptan; solo informan sobre los hechos culturales generados desde la religión. Pero la razón más importante por la cual debe existir una formación confesional es que la Constitución indica que el derecho de los padres no es a que los hijos reciban una instrucción cultural, pues esta ya se da en las asignaturas afines, sino que reciban una formación religiosa y moral, es decir, una manera de ser en la vida que responda a sus convicciones, unos principios y unos valores que les orienten en su crecimiento hacia el bien y la verdad.
Actualmente, ¿qué normativa está vigente para la enseñanza de la religión?
La norma básica es la Constitución española en la cual se refrenda el derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos. El Estado se compromete a garantizar este derecho. Para ello, el Estado ha firmado acuerdos con las partes implicadas en su desarrollo. En concreto, ha firmado un Acuerdo con la Santa Sede que establece las condiciones para que seden las garantías suficientes. Así, para que esta formación religiosa responda a la opción que los padres hayan hecho, se dice en este Acuerdo que la formación religiosa católica en la escuela debe ser equiparable a cualquier materia fundamental y que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no debe crear discriminación alguna en la actividad escolar; es decir, que no se debe discriminar, ni a los que eligen religión, ni a los que no la eligen. Por ello, unos y otros deben tener en la misma hora enseñanzas homologables y evaluables, equiparables al resto de las áreas. Actualmente la religión en la escuela se rige por el Real Decreto sobre la enseñanza de la religión de 14 de Diciembre de 1994.
¿Qué dice esencialmente este Decreto?
El Decreto regula la presencia de la formación religiosa en la escuela y determina que esta es obligatoria para los centros y voluntaria para los alumnos. Los colegios tienen obligación de ofertar esta enseñanza y recabar expresamente esta decisión de los padres al principio de cada etapa. Los alumnos que no deseen enseñanza religiosa recibirán actividades de estudio alternativas sin ningún valor académico y con unos contenidos que no son homologables al de la enseñanza religiosa. A veces, estas actividades de estudio alternativas se reducen a repaso o incluso recreos. La enseñanza de la religión católica es evaluable a todos los efectos en Primaria, Secundaria y Bachillerato, si bien, en Bachillerato las notas de religión no son tenidas en cuenta a la hora de computarse para la obtención de becas y ayudas al estudio, así como para el acceso a la universidad. El currículo de religión católica es competencia de la jerarquía eclesiástica.
En esta regulación de la formación religiosa en la escuela, ¿qué aspectos son más negativos para el normal desarrollo de esta enseñanza?
Hay dos aspectos de este R. D. que son muy negativos para la enseñanza de la religión católica: el primero se refiere a la alternativa propuesta. Mientras que los alumnos de religión estudian una materia seria en sus contenidos, evaluable en las etapas obligatorias y con un contenido digno de ser tenido en cuenta; los alumnos que no eligen religión tienen actividades de estudio sin evaluación alguna. Los contenidos de estas actividades no son comparables a los de la religión. El resultado es que muchos alumnos mayores toman esta opción en la que pueden repasar otras materias o estudiar lo que quieran, en muchos casos. El segundo aspecto negativo es la evaluación de la religión en el bachillerato, cuyas notas no son tenidas en cuenta para el acceso a la universidad ni para becas y ayudas. Por tanto, no se valora la enseñanza de la religión como el estudio de otras materias. Estos dos aspectos negativos crean una grave discriminación, por lo cual se está incumpliendo el Acuerdo firmado entre el Estado español y la Santa Sede de 3 de Enero de 1979, en el cual se determina que el hecho de recibir o no recibir esta enseñanza no debe crear discriminación alguna en la actividad escolar. Se discrimina a los alumnos de religión porque sus compañeros, que no la eligen, en el mismo horario tienen una actividad no homologable y sin ninguna exigencia de estudio académico. Se discrimina, a su vez, a los alumnos que no eligen religión porque en un horario escolar están haciendo actividades sin valor académico y sin ningún aporte curricular. Se les está privando en un tiempo escolar de un aprendizaje reglado y formativo.
¿Existen estas clases de religión también en otros países?
En todos los países europeos, por ejemplo, Alemania, Italia, Bélgica, Portugal, etc., existen las clases de religión, en todos los cursos de la enseñanza obligatoria y equiparable a materia fundamental, con la sola excepción de Francia. En la mayoría de los países es una enseñanza evaluable, opcional, con una alternativa homologable y con profesores escogidos por las distintas confesiones religiosas, que son las que pueden garantizar que la enseñanza religiosa responda a lo que se les ha pedido.
Aprender religión es aprender a ser bueno y poco más. ¿No es demasiado estudiar religión todos los años?
Todos los padres desean que la enseñanza de la religión, además de lo ya indicado, haga que sus hijos sean buenos y les enseñe los mejores valores para vivir: el respeto, la dignidad, la bondad, el perdón, el amor a los demás, el saber compartir, el amor al trabajo, el sacrificio desinteresado, la misericordia con los demás, la justicia, la honestidad... Todo ello es un trabajo educativo de mucho tiempo y de mucha profundidad. Ser bueno no es tan simple. Para ser bueno la escuela ha de dar también razones, principios y valores que fundamentan, orientan y motivan el bien y la verdad. La educación necesita, además, ejemplos y realizaciones que inviten a los alumnos en su progreso personal. La formación religiosa y moral católica educa en los valores más esenciales para la formación de los alumnos enraizándolos en Jesucristo, presentándolo como modelo de referencia en el que fijarse y actuar conforme a Él, aportando razones convincentes para vivir conforme a estos valores, dando pautas de comportamiento para saber aplicarlos. Por ello, la enseñanza religiosa católica, aunque con pocas horas lectivas, debe estar en todos los cursos para que los alumnos puedan conocer, comprender y asumir los valores que nacen de la persona y vida de Jesucristo y puedan así libremente optar por ellos.
ANEXO
Normativa Clave Vigente
- LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020): modifica la LOE (Ley 2/2006), estableciendo el marco actual de libertad de enseñanza.
- Acuerdo Estado-Santa Sede (1979): sigue vigente para la enseñanza de religión católica.
Características de la Enseñanza
- Libre elección: los padres o alumnos pueden elegir la enseñanza de la religión (católica u otras confesiones con acuerdos) o la atención educativa alternativa.
- Sin cómputo en la media: las calificaciones de religión no se tendrán en cuenta para la media del expediente académico en procesos de admisión de alumnos (universidad, becas, etc.).
- Contenidos: los currículos los determina la jerarquía eclesiástica o las autoridades religiosas correspondientes, según los acuerdos suscritos.
- LOMLOE: aspectos relevantes sobre la nueva normativa educativa – AFOE.
La ley de educación vigente en España es la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020). Entró en vigor el 19 de enero de 2021 y derogó la LOMCE.
Aspectos Clave de la Religión en la LOMLOE
- Voluntariedad: los padres o alumnos mayores de edad deciden si la cursan.
- Oferta Obligatoria: los centros están obligados a ofrecerla, pero los alumnos no están obligados a cursarla.
- Sin Alternativa: se elimina la obligación de cursar una materia alternativa (como Valores Éticos) si no se elige religión.
- Calificaciones: las notas obtenidas no computan en convocatorias de admisión ni para la media académica.
- Contenidos: el currículo actual se basa en un modelo competencial, centrado en el hecho religioso y el desarrollo personal, adaptado por la jerarquía eclesiástica o las confesiones con acuerdo.
- Atención Educativa: los centros deben ofrecer atención educativa a quienes no elijan religión, enfocada en competencias transversales y proyectos.
- Situación actual: La carga lectiva ha sido reducida en la mayoría de comunidades autónomas y la asignatura enfrenta un descenso en el número de alumnos que la cursan, según fuentes sindicales y eclesiásticas.
Claramente, la asignatura de Religión se encuentra en peligro. Uno de los objetivos de la Ley ha sido reducir su peso y sus horas.
LOMLOE (la LOMLOE se nombra oficialmente como Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Sus siglas significan Ley Orgánica de Modificación de la LOE y es conocida coloquialmente como «Ley Celaá»)
1. Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
2. Real Decreto 157/2022, de 1 de marzo, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria.
3. Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
4. Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
5. Resolución 21 Julio 2022, por la que se publican los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato.
Nacional
- Constitución Española (1978).
- Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales (1979).
- LOE: Ley Orgánica de Educación (2006).
- LOMLOE: Ley Orgánica por la que se Modifica la Ley Orgánica de Educación (Ley o. 3/2020, de 29 de diciembre).
- Reales decretos de enseñanzas mínimas (LOMLOE)
- Ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Infantil (RD 95/2022, de 1 de febrero).
- Ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria (RD 157/2022, de 1 de marzo).
- Ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria (RD 217/2022, de 29 de marzo).
- Ordenación y enseñanzas mínimas del Bachillerato (RD 243/2022, de 5 de abril).
- Currículos de Enseñanzas de Religión católica (LOMLOE)
- Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato (21 de junio de 2022).
AFOE.ORG: https://www.afoe.org/lomloe/
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre.
Art. 124.5 de la LOMLOE
Establece que «las Administraciones educativas regularán los protocolos de actuación frente a indicios de acoso escolar, ciberacoso, acoso sexual, violencia de género y cualquier otra manifestación de violencia, así como los requisitos y las funciones que debe desempeñar el coordinador o coordinadora de bienestar y protección, que debe designarse en todos los centros educativos independientemente de su titularidad. Las directoras, directores o titulares de centros educativos se responsabilizarán de que la comunidad educativa esté informada de los protocolos de actuación existentes, así como de la ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en los mismos. En todo caso deberán garantizarse los derechos de las personas afectadas».
¿Qué diferencia hay entre LOE y LOMLOE?
La diferencia principal es que la LOMLOE (2020) es la ley actual que reforma y actualiza la LOE (2006), derogando la ley intermedia LOMCE (2013). La LOMLOE prioriza la educación inclusiva, el aprendizaje competencial sobre la memorización, la evaluación continua y elimina los itinerarios tempranos en la ESO.
Principales diferencias y cambios de la LOMLOE frente a la LOE/LOMCE:
- Enfoque de Inclusión: la LOMLOE prioriza la inclusión educativa con un diseño universal, eliminando la segregación.
- Currículo Competencial: cambia el enfoque basado en contenidos (LOE) por uno basado en el desarrollo de competencias clave y específicas, utilizando metodologías activas como situaciones de aprendizaje
- Evaluación: se elimina la «reválida» (evaluaciones finales) de la LOMCE. Se impone la evaluación continua, formativa y diagnóstica.
- Estructura: vuelve a los tres ciclos en Primaria y elimina la separación temprana del alumnado en la ESO.
- Asignaturas: Incorpora «Educación en Valores Cívicos y Éticos» y elimina la obligatoriedad de una alternativa a la Religión.
- Cambio en la normativa: La LOMLOE no crea una ley nueva desde cero, sino que modifica el texto consolidado de la LOE de 2006.
¿Qué modifica la LOMLOE?
Entre los cambios introducidos por la LOMLOE podemos mencionar los siguientes: El currículo estará dirigido al desarrollo de las competencias, la evaluación será continua, formativa, global y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias clave.
¿Qué ley educativa está vigente en 2026?
En 2026, la ley educativa orgánica principal vigente en España es la LOMLOE (Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), que modifica la LOE de 2006. Esta norma, conocida como «Ley Celaá», consolida un enfoque competencial, la evaluación continua y la eliminación de reválidas, con su implementación finalizada en el curso 2023/2024.
Conferencia Episcopal Española
Legislación sobre la enseñanza de la Religión a partir de la LOE
https://www.conferenciaepiscopal.es/nota-comision-episcopal-educacion-cultura-religion-bachillerato/
https://www.conferenciaepiscopal.es/consulta-propuesta-curriculo-religion-catolica-en-lomloe/
https://www.conferenciaepiscopal.es/nota-de-la-comision-episcopal-para-la-educacion-y-cultura/
https://www.conferenciaepiscopal.es/comunicado-sobre-curriculos-de-religion-catolica/