Colaboraciones
La enseñanza de la religión católica en la escuela (II)
27 abril, 2026 | Javier Úbeda Ibáñez
El creyente sabe que los contenidos de su fe no son un añadido extraño a su personalidad: son fundamentales en el crecimiento íntegro de su persona, son básicos para comprender la cultura que se le transmite en la escuela, son imprescindibles para discernir qué elementos de la cultura de su entorno son los más apropiados, y así los contenidos de su fe son valorados académica, cultural y socialmente en el ámbito donde se transmite la cultura, la escuela. La fe no es solo sentimiento, sino también conocimiento que el creyente interioriza con ayuda de su razón y por gracia de Dios.
Algunos han creído que el Estado concedía un privilegio a la Iglesia católica consintiéndole enseñar su doctrina en la escuela. Quienes así hablan olvidan que la formación religiosa es un derecho de los padres, no del Estado. El Estado tiene la obligación no solo de permitir que este derecho se desarrolle en la escuela, sino también de que se garantice debidamente. La Iglesia realiza un servicio a la educación aportando a la formación plena todo su bagaje espiritual, humanístico, religioso, teológico y moral, seleccionando los profesores idóneos y preparándolos para que impartan esta enseñanza, garantizando así la autenticidad de la formación que los padres han elegido: la formación religiosa católica, en nuestro caso.
El derecho de los padres a la formación religiosa y moral de sus hijos según sus convicciones, ¿se introdujo en nuestra Constitución como fruto de un privilegio de la Iglesia?
Quienes así piensan no tienen en cuenta que cuando la Constitución española refrenda este derecho lo que hace es asumir lo que ya se garantiza en los grandes Tratados internacionales como derecho fundamental de todos los padres. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) en el artículo 26.3 dice: «Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos». El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y culturales (ONU 1966), en el artículo 3.e afirma: «Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar las libertades de los padres... y a hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa que esté de acuerdo con sus propias convicciones». El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ONU 1966) dice en su artículo 18.4: «Los Estados parte en el presente pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones». En los mismos términos se expresa la Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la enseñanza (UNESCO 1960), la Convención Europea para la salvaguarda de los derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales, y la misma Constitución Europea. Estos tratados han sido suscritos por España y son un punto de referencia para interpretar la Constitución, en nuestro caso, el derecho a la educación.
Así lo afirma la propia Constitución española en su artículo 10.2. Estos pactos internacionales lo que persiguen es lo más opuesto a la concesión de cualquier privilegio: buscan proteger a los ciudadanos de la tentación que pudieran tener algunos Estados de imponer una ideología determinada a toda una sociedad.