Colaboraciones

 

Una verdad que hoy la opinión pública corriente no siempre percibe o formula con exactitud: el derecho a la libertad de conciencia, y en especial a la libertad religiosa

 

 

 

05 noviembre, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

En tal sentido, es bueno recordar una verdad que hoy la opinión pública corriente no siempre percibe o formula con exactitud: el derecho a la libertad de conciencia, y en especial a la libertad religiosa, proclamada por la declaración Dignitatis humanæ del Concilio Vaticano II, se basa en la dignidad ontológica de la persona humana, y de ningún modo en una inexistente igualdad entre las religiones y los sistemas culturales (Cfr. Concilio Vaticano II, declaración Dignitatis humanae, n. 1: «En primer lugar, profesa el sagrado Concilio que Dios manifestó al género humano el camino por el que, sirviéndole, pueden los hombres salvarse y ser felices en Cristo. Creemos que esta única y verdadera religión subsiste en la Iglesia católica». Eso no quita que la Iglesia considere con sincero respeto las varias tradiciones religiosas, más bien reconoce «todo lo bueno y verdadero» presentes en ellas. Cfr. Concilio Vaticano II, constitución dogmática Lumen gentium, n. 16; Decreto Ad gentes, n. 11; declaración Nostra ætate, n. 2; Juan Pablo II, carta encíclica Redemptoris missio, n. 55, AAS 83, 1991, 249-340; Congregación para la doctrina de la fe, declaración Dominus Iesus, nn. 2; 8; 21, AAS 92, 2000, 742-765).

En esta línea, el Papa Pablo VI afirmó que «el Concilio de ningún modo funda este derecho a la libertad religiosa sobre el supuesto hecho de que todas las religiones y todas las doctrinas, incluso erróneas, tendrían un valor más o menos igual; lo funda en cambio sobre la dignidad de la persona humana, la cual exige no ser sometida a contradicciones externas, que tienden a oprimir la conciencia en la búsqueda de la verdadera religión y en la adhesión a ella» (Pablo VI, discurso al Sacro Colegio y a la Prelatura Romana, en «Insegnamenti di Paolo VI» 14, 1976, 1088-1089). La afirmación de la libertad de conciencia y de la libertad religiosa, por lo tanto, no contradice en nada la condena del indiferentísimo y del relativismo religioso por parte de la doctrina católica (Cfr. PÍO IX, carta encíclica Quanta cura, ASS 3 (1867) 162; León XIII, carta encíclica Immortale Dei, ASS 18, 1885, 170-171; Pío XI, carta encíclica Quas primas, AAS 17, 1925, 604-605; Catecismo de la Iglesia católica, 2108; Congregación para la doctrina de la fe, declaración Dominus Iesus, n. 22), sino que le es plenamente coherente.