Colaboraciones

 

Declaración sobre la educación cristiana del Santo Concilio Ecuménico Vaticano II Gravissimum educationis. Derechos de los padres

 

 

 

15 abril, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

La declaración Gravissimum educationis es la declaración del Concilio Vaticano II sobre la educación cristiana. Fue promulgada por el Papa Pablo VI el 28 de octubre de 1965 luego de que fuera aprobada con 2290 placet y sólo 35 non placet. Está compuesta de un proemio, una conclusión, y doce párrafos.

La declaración comienza afirmando la importancia de la educación cristiana en la vida de la persona y su influencia en el progreso de la sociedad. Se denuncia que aún hay muchos niños y jóvenes carentes de una educación conveniente y se fundamenta el por qué la Iglesia debe ocuparse de la educación recurriendo a la idea de la maternidad de la Iglesia, su deber y misión de anunciar el evangelio.

De esta manera declara que los niños y los adolescentes tienen derecho a la educación fundado su dignidad como persona humana, a que se les estimule a apreciar con recta conciencia los valores morales y a aceptarlos con adhesión personal, y también a que se les estimule a conocer y a amar más a Dios. Todo ello en orden a la formación y a alcanzar la madurez considerada integralmente, y al bien común. También busca que los bautizados se hagan más conscientes cada día del don de la fe, mientras son iniciados gradualmente en el conocimiento del misterio de la salvación.

Por lo que respecta a los educadores, los responsables son en primer lugar y en forma preferente los padres, subsidiariamente el Estado y de forma específica la Iglesia. Es, por tanto, un deber y un derecho de los padres, que debe estar garantizado por los poderes públicos, gozar de absoluta libertad para escoger tanto la escuela, como el tipo de educación moral y religiosa que deseen para sus hijos, de contar con los agentes educativos que deseen y de crear escuelas e institutos propios. El Estado debe respetar los derechos y deberes de los padres y ha de actuar en el campo educativo evitando el estatismo y aplicando el principio de subsidiariedad conforme a los principios de libertad religiosa inclusive en las escuelas no católicas.

Por lo que respecta a la Iglesia, esta tiene el derecho y el deber de anunciar a todos los hombres el camino de la salvación, de dar a sus hijos una educación que llene su vida del espíritu de Cristo, y ayudar a todos los pueblos a promover la perfección humana de la persona y el bien de la sociedad.

Como medios imprescindibles para la educación cristiana, junto con la instrucción catequética, la liturgia, los medios de comunicación social, los grupos culturales y deportivos, y las asociaciones juveniles, están las escuelas. Es más, a decir de la Gravissimum educationis, el medio de mayor importancia es la escuela. Una escuela en la que la función de los maestros y profesores católicos es un verdadero apostolado, conveniente y necesario en nuestros tiempos y un verdadero servicio prestado a la sociedad, además de ser presencia de la Iglesia en el mundo de hoy. Exhorta al fomento de la colaboración y la coordinación entre la escuela católica y las demás escuelas, como exige el bien común.

Las facultades y universidades católicas también ocupan un lugar importante en la declaración y figuran entre las más queridas de la Iglesia, ya que gracias a ellas queda asegurada la presencia del pensamiento cristiano en la sociedad.

Según la declaración Gravissimum educationis:

«El colegio, históricamente, ha surgido como una institución subsidiaria y complementaria de la familia; de ahí que su misión sea ayudar a la familia, no sustituirla. Por tanto, los padres tienen derecho a escoger colegios en los que se imparta una educación e instrucción en conformidad con sus propias convicciones, cumpliendo “por otro lado” con diligencia las exigencias justas que pueda haber indicado el Estado, que en este aspecto actúa siempre por delegación de los padres.

»También está claro que, al fomentar la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos originarios de la familia a la educación, además de observar la justicia distributiva. Por tanto, todo monopolio educativo o escolar que fuerce física o moralmente a las familias para acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia, o aun contra sus legítimas preferencias, es injusto e ilícito.

»El Estado debe excluir cualquier monopolio escolar, pues es contrario a los derechos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos, y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades. En consecuencia, el Estado debe proteger, en materia educativa, los derechos de la familia anteriores al suyo.

»El monopolio educativo va en contra de una sociedad libre y democrática, y da al poder político la tentación de un totalitarismo ideológico. Por eso, el Estado debe respetar la libertad de las conciencias, reconociendo al individuo el acceso a una cultura conforme a sus convicciones, y en consecuencia facilitar los recursos económicos para que este hecho sea factible.

»Los regímenes totalitarios pretenden el control de la enseñanza; los democráticos y libres se refuerzan por la libertad de enseñanza. Por eso, la libertad de enseñanza es la piedra de toque de la verdadera democracia».