Colaboraciones

 

Indulgencia plenaria

 

 

 

10 abril, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


Conferencia Episcopal Española. Liturgia.
MANUAL DE INDULGENCIAS.
NORMAS, CONCESIONES Y PRINCIPALES ORACIONES DEL CRISTIANO.

Libros Litúrgicos, Madrid, 2023.

 

 

 

 

 

El Código de derecho canónico (Cánn. 992-997) y el Catecismo de la Iglesia católica (1471), definen así la indulgencia:

«La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».

La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel

- tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;

- se confiese sacramentalmeпte de sus pecados;

reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);

ore según las intenciones del Romano Pontífice.

Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.

El documento El Don de la Indulgencia de la Penitenciaría Apostólica nos indica que:

«Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia».

¿Por qué se le llama indulgencia plenaria?

Se llama indulgencia plenaria porque suprime plenamente la pena que se debe pagar por los pecados cometidos y confesados hasta ese momento. Esta pena (de no contar con la indulgencia plenaria) se paga de dos formas: con los sufrimientos y obras buenas de esta vida o con un tiempo en el purgatorio.

Las indulgencias sólo son aplicables a uno mismo o a un difunto. Si lo pensamos, tiene sentido. No podemos ofrecer nuestra indulgencia por alguien que aún vive (ni siquiera si está en coma o alguna enfermedad muy grave) pues su tiempo no ha acabado y (aun cuando no lo notamos) pueden seguir tomando decisiones. Sin embargo, sí podemos ofrecerla por un difunto.

La indulgencia plenaria puede obtenerse una sola vez al día, y es aplicable a uno mismo, o también a un difunto o a las ánimas benditas del purgatorio, pero no es posible aplicarla a otras personas vivas.

Tenemos toda la vida para prepararnos a bien morir, sin embargo, la santa Madre Iglesia ha dejado una oportunidad más a los moribundos para ir al Cielo.

La constitución apostólica Indulgentarium Doctrina (1 de enero de 1967), de Pablo VI, dice que «el fiel podrá ganar esta misma indulgencia plenaria in articulo mortis aunque en el mismo día haya ganado ya otra indulgencia plenaria». Es importante destacar que «esta hace efecto sólo si la persona fallece». Debemos procurar pedir los sacramentos de la Unción de los Enfermos, el Santo Viático y la bendición apostólica en el momento de nuestra muerte o de alguna persona cercana, para asegurar su entrada al Cielo.