Colaboraciones

 

Sobre la educación cristiana (y II)

 

 

 

02 abril, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

La educación de los hijos, derecho de los padres

«No obstante, en el ámbito de la educación, a la autoridad pública le competen también derechos y deberes. Ella, sin embargo, no puede sustituir a los padres, ya que su cometido es el de ayudarles, para que puedan cumplir su deber-derecho de educar a sus hijos de acuerdo con sus convicciones. La autoridad pública tiene en este campo un papel subsidiario y no abdica de sus derechos cuando se considera al servicio de los padres.

»Es importante y necesario un sistema educativo que tenga su centro en la familia y en su libertad de decidir el tipo de colegio al que van a mandar a sus hijos. No se trata, como algunos afirman erróneamente, de quitar a la escuela pública para dar a la escuela privada, sino más bien de superar una sustancial injusticia que penaliza a todas las familias, impidiendo una efectiva libertad de iniciativa y de elección. Por eso, se afirma que la educación de los hijos es un derecho-deber primario» (declaración sobre educación cristiana del concilio Vaticano II Gravissimum educationis).

 

Contenido del derecho de los padres a la educación

«El derecho a educar a los hijos supone que son libres para escoger el centro educativo que se adapte a sus convicciones. Este derecho se ve conculcado, en los principios, en aquellos sistemas que atribuyen una prioridad del Estado sobre la familia, invirtiendo el principio de subsidiariedad.

»Conviene recordar que este principio está recogido en multitud de Tratados. Concretamente en el art. 3 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre cuando señala que “los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. También, nuestra Constitución en el art. 27, 3, establece que: “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”» (declaración sobre educación cristiana del concilio Vaticano II Gravissimum educationis).

 

Derechos de los padres

«El colegio, históricamente, ha surgido como una institución subsidiaria y complementaria de la familia; de ahí que su misión sea ayudar a la familia, no sustituirla. Por tanto, los padres tienen derecho a escoger colegios en los que se imparta una educación e instrucción en conformidad con sus propias convicciones, cumpliendo “por otro lado” con diligencia las exigencias justas que pueda haber indicado el Estado, que en este aspecto actúa siempre por delegación de los padres.

»También está claro que, al fomentar la educación y la instrucción pública y privada, el Estado debe respetar los derechos originarios de la familia a la educación, además de observar la justicia distributiva. Por tanto, todo monopolio educativo o escolar que fuerce física o moralmente a las familias para acudir a las escuelas del Estado contra los deberes de la conciencia, o aun contra sus legítimas preferencias, es injusto e ilícito.

»El Estado debe excluir cualquier monopolio escolar, pues es contrario a los derechos de la persona humana, al progreso y a la divulgación de la misma cultura, a la convivencia pacífica de los ciudadanos, y al pluralismo que hoy predomina en muchas sociedades. En consecuencia, el Estado debe proteger, en materia educativa, los derechos de la familia anteriores al suyo.

»El monopolio educativo va en contra de una sociedad libre y democrática, y da al poder político la tentación de un totalitarismo ideológico. Por eso, el Estado debe respetar la libertad de las conciencias, reconociendo al individuo el acceso a una cultura conforme a sus convicciones, y en consecuencia facilitar los recursos económicos para que este hecho sea factible.

»Los regímenes totalitarios pretenden el control de la enseñanza; los democráticos y libres se refuerzan por la libertad de enseñanza. Por eso, la libertad de enseñanza es la piedra de toque de la verdadera democracia» (declaración sobre educación cristiana del concilio Vaticano II Gravissimum educationis).

 

Rechazo de la escuela neutra

«Se ha sostenido, sobre todo en países de régimen socialista, que, como los niños son miembros de la sociedad, le deben ser confiados al Estado para que los eduque. Para justificar este error parten del presupuesto de que la sociedad ha estado viciada desde siglos —idea que Lutero aplicó a la Iglesia y que después ha sido aplicada a la sociedad por todos los reformadores, desde Rousseau a Marx— y una de sus causas sería el modelo familiar propio de la burguesía.

»Los que defienden estas teorías no reconocen que los hombres son miembros de la sociedad precisamente a través de la familia, ya que para ser ciudadanos deben primero existir. La familia es la célula de la sociedad, su fundamento, y es anterior al Estado e independiente de él. De ahí la importancia que tiene conservar, potenciar y fortalecer la vida familiar como medio para conservar y mejorar la sociedad.

»En otros ambientes, dominados por una filosofía de tipo pragmático o agnóstico, se ha afirmado que pertenece a la autoridad civil la tarea de velar por el bien común, mientras que la esfera religiosa pertenecería tan sólo al ámbito privado de los individuos. De ahí deducen que al Estado no le compete ayudar y promover las escuelas de iniciativa social —que sostienen valores trascendentes—, sino que su única misión es el establecimiento de una escuela neutra, que sólo persiga unas finalidades de carácter técnico.

»Aparte de que es imposible que una educación sea neutra, porque toda educación se ve mediada por la concepción del hombre y del mundo que tenga el educador, de hecho estas teorías no son más que una excusa para introducir un sistema educativo anticristiano. Por otra parte, en los países en que está permitida la enseñanza de iniciativa social, se suele entender este derecho como una concesión del Estado, que permite la existencia de estos centros educativos casi como un mal menor, ante la imposibilidad práctica de abarcar todas las necesidades por medio de organismos oficiales. Es, en definitiva, el polo opuesto al papel de subsidiaridad que en realidad corresponde al Estado.

»La libertad educativa sólo puede darse desde la función subsidiaria del Estado, reconociendo de hecho instituciones educativas con derechos anteriores al suyo. El Estado debe posibilitar que los individuos puedan desarrollar sus tareas y sólo suplirlas si no pueden realizarlas por sí mismos. Por eso, el Estado debe suplir, pero no suplantar. Eso quiere decir que el Estado debe ayudar, proteger y conseguir que las familias ejerzan sus derechos ayudándolas económicamente.

»Si se niega la ayuda a las escuelas de iniciativa social supone que algunos padres deben sostener dos cargas: por una parte, el sostenimiento de la enseñanza estatal y por otra el de la iniciativa social. Si de verdad ayudara el Estado no se sostendría el prejuicio de que las escuelas de iniciativa social son para ricos. El conocido eslogan “el dinero público para la escuela pública” olvida que ese dinero sólo es administrado por el Estado y recaudado de los particulares a través de los impuestos. Además, no se trata de imponer una enseñanza, sino de respetar el derecho civil de muchos padres que desean este tipo de educación, legitimado democráticamente en un contexto ideológicamente pluralista» (declaración sobre educación cristiana del concilio Vaticano II Gravissimum educationis).

Por lo que respecta a los educadores, los responsables son en primer lugar y en forma preferente los padres, subsidiariamente el Estado y de forma específica la Iglesia. Es, por tanto, un deber y un derecho de los padres, que debe estar garantizado por los poderes públicos, gozar de absoluta libertad para escoger tanto la escuela, como el tipo de educación moral y religiosa que deseen para sus hijos, de contar con los agentes educativos que deseen y de crear escuelas e institutos propios. El Estado debe respetar los derechos y deberes de los padres y ha de actuar en el campo educativo evitando el estatismo y aplicando el principio de subsidiariedad conforme a los principios de libertad religiosa inclusive en las escuelas no católicas.