Colaboraciones

 

Resistencia al poder injusto y rebelión

 

 

 

15 enero, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

Resistencia al poder injusto

Supone la distinción entre lo justo y lo injusto, según el orden natural y según la ley positiva. El problema entonces consiste en determinar en qué medida un ciudadano debe acatar una ley injusta y respetar a la autoridad pública que la ha promulgado. Al respecto, santo Tomás enseña que la ley injusta es más una violencia que una ley propiamente dicha, pues no tiene de esta sino la apariencia.

La doctrina establece cuatro tipos o grados de resistencia, que permiten matizar la aplicación de los principios, según las circunstancias y el juicio prudencial:

Resistencia pasiva: consiste en negarse a obedecer las leyes injustas, que serán tales, cuando se aparten o contradigan las exigencias del bien común, o cuando desconozcan un derecho fundamental de la persona.

Hay leyes que son malas en sí mismas, como las que autorizan el aborto o la eutanasia. También es lícita la resistencia pasiva, frente a medidas económicas que implican un evidente perjuicio para el interés nacional (privatizaciones), o un perjuicio a los bienes particulares (congelación de depósitos bancarios).

La resistencia pasiva es, no sólo un derecho, sino también un deber.

Resistencia activa: se subdivide en dos tipos, a saber:

. Resistencia legal: consiste en emplear todos los medios que la ley acuerda, para impedir la aplicación de una medida de gobierno, o lograr su modificación o derogación, según los casos. Ejemplos: derecho de peticionar ante las autoridades; gestionar la declaración de inconstitucionalidad, de parte de los jueces; organización de campañas de opinión y firma de petitorios; huelgas, etc.

. Resistencia activa de hecho: supone el empleo de medios físicos. Ejemplos: rechazo, por la fuerza, de la ocupación de propiedades; cruce de vehículos sobre las rutas o calles; huelgas con cesación de servicios o toma de edificios públicos, etc.

 

Rebelión

Es la situación a que se llega cuando ha habido frecuentes abusos del poder político, que hacen inevitable tratar de deponerlo por la fuerza. La rebelión o revolución, puede ser legítima en casos extremos, por cuanto es una extensión o analogía del derecho individual de legítima defensa, en caso de injusta y grave agresión. Además, cuando quien abusa del poder, incurre en una doble ilegitimidad —de origen y de ejercicio—, pueden quienes se rebelan —en caso de que sea inevitable, para deponerlo— darle muerte, pues se trata de un usurpador. Lo que la doctrina excluye siempre es el tiranicidio a título privado, o sea, cuando un particular elimina al tirano, sin representación auténtica del interés comunitario.

Tanto para la rebelión como para la resistencia activa de hecho, deben tenerse en cuenta los requisitos que fija la doctrina, resumida en el Catecismo:

2243 La resistencia a la opresión de quienes gobiernan no podrá recurrir legítimamente a las armas sino cuando se reúnan las condiciones siguientes: 1) en caso de violaciones ciertas, graves y prolongadas de los derechos fundamentales; 2) después de haber agotado todos los otros recursos; 3) sin provocar desórdenes peores; 4) que haya esperanza fundada de éxito; 5) si es imposible prever razonablemente soluciones mejores.

Las indicaciones doctrinarias son precisas, y deben servir para evitar insurrecciones o guerras civiles, cuando no se dan las condiciones mínimas para asegurar el bien común. En palabras de Pablo VI: «No se puede combatir un mal real al precio de un mal mayor» (Pp, 31).