Vaticano
Doctrina de la Fe tiene preparado el decreto de excomunión de los futuros obispos de la FSSPX
El Dicasterio que dirige el cardenal Víctor Manuel Fernández podría hacer público ese mismo día la nota
30/06/26 | Javier Arias, X
Salvo sorpresa mayúscula de última hora, la Fraternidad Sacerdotal San Pío X, también conocidos como los lefebvrianos, quedarán excomulgados el miércoles 1 de julio cuando consumen el acto cismático de ordenar nuevos obispos sin mandato papal.
- Todo preparado en Écône
- La advertencia del Vaticano en mayo
- Doctrina de la Fe será ágil en publicar la nota de excomunión
- La FSSPX resta importancia
- La prohibición de ordenaciones episcopales sin mandato papal… desde la Edad Media
- Canon 1382
Los futuros obispos de la FSSPX con Davide Pagliarani,
superior de la Fraternidad.
Todo preparado en Écône
La FSSPX tiene todo listo y preparado para las consagraciones episcopales en Écône, (Suiza) donde en 1970 el arzobispo Marcel Lefebvre fundó el Seminario Internacional San Pío X. En su página web, retransmitirán las ordenaciones y contarán con traducciones simultáneas al francés, inglés, alemán, español, italiano y polaco.
La ceremonia estará presidida por Su Excelencia el Obispo Alfonso de Galarreta, obispo consagrante, asistido por el Obispo Bernard Fellay como co-consagrante. Los futuros obispos, que serán excomulgados son: Pascal Schreiber (Suiza); Michael Goldade (Estados Unidos); Michel Poinsinet de Sivry (Francia) y Marc Hanappier (Francia). En estos días atrás, ya han presentado sus escudos episcopales y lemas.
La advertencia del Vaticano en mayo
Todo esto apunta a que las ordenaciones irán hacia adelante, a pesar de la advertencia formal que hizo la Santa Sede el pasado mes de mayo. El Vaticano advirtió a la Fraternidad Sacerdotal San Pío X que las ordenaciones episcopales sin mandato papal son un "acto cismático". Doctrina de la Fe señaló que estas acciones conllevan la excomunión latae sententiae para los participantes, instándolos a reconsiderar esta grave decisión.
Doctrina de la Fe será ágil en publicar la nota de excomunión
Ante este escenario, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, organismo competente de lidiar con este problema, está preparado para ejecutar la excomunión de estos sacerdotes de la Fraternidad fundada por el arzobispo Lefebvre. Fuentes consultadas por Religión Confidencial, confirman que si no es ese mismo día, a más tardar al siguiente, el Dicasterio que dirige el cardenal Víctor Manuel Fernández, emitirá una declaración confirmando la excomunión de los nuevos obispos consagrados sin mandato papal. La redacción minuciosa de esa nota, explicaría que el purpurado argentino haya mantenido hasta tres audiencias en un breve periodo de tiempo con el Papa León XIV.
La FSSPX resta importancia
A lo largo de estos días, previos a las ordenaciones episcopales, la Fraternidad trata de aleccionar a sus adeptos tratando de rebajar las consecuencias de lo que ocurrirá este próximo 1 de julio. La FSSPX ha publicado en su página web la homilía que el padre Denis Puga pronunció e l domingo 21 de junio en la iglesia de San Nicolás de Chardonnet en París.
Ante la inminente excomunión, este sacerdote de la Fraternidad animó a los suyos a mantener la paz. En su sermón, este sacerdote se aferró al supuesto “estado de necesidad” para justificar que las consagraciones episcopales, según el derecho canónico, no sería motivo de excomunión. Además, justifica que tampoco será un acto cismático y aprovechó para cargar contra el cardenal Víctor Manuel Fernández como la figura que “agita el espectro de la excomunión y amenaza con el cisma”.
A pesar de los esfuerzos de la FSSPX por restar importancia y tratar de convencer a los suyos de que no hay nada que temer, conviene resaltar lo que escribió hace un tiempo el sacerdote Pedro María Reyes Vizcaíno, columnista en este medio, en su blog Iuscanonicum sobre el delito de la consagración episcopal sin mandato pontificio.
La prohibición de ordenaciones episcopales sin mandato papal… desde la Edad Media
Este canonista subraya que “en la disciplina de la Iglesia Católica, en el rito latino, está prohibida la consagración episcopal sin mandato pontificio (cfr. can. 1013). No es una norma nueva, sino que tiene una larga tradición que procede de la Edad Media y que fue recibida en el Código de Derecho Canónico de 1917, idéntica a la actual. Este es el canon 1013: A ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio”.
En la explicación que ofrece, señala que “se trata de una norma antigua que procede de las reservas pontificias de la Alta Edad Media. Recordemos que la defensa de esta ley dio lugar a enfrentamientos con la autoridad civil que los historiadores llaman la guerra de las investiduras”. Sin embargo, añade, “no es una norma circunstancial, sino que deriva de la antigua praxis litúrgica y del carácter del oficio petrino, al ser este el principio de unidad del colegio episcopal”.
El cardenal Víctor Manuel Fernández, prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe,
con el padre Davide Pagliarani, superior de la FSSPX.
Canon 1382
“Por la importancia del vínculo de comunión que debe manifestarse entre los Obispos y el Romano Pontífice, la Iglesia ha tipificado el delito de consagración episcopal sin mandato pontificio: Canon 1382: El Obispo que confiere a alguien la consagración episcopal sin mandato pontificio, así como el que recibe de él la consagración, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica”, escribe el sacerdote.
En la exposición de motivos, recuerda lo que dijo el ahora Dicasterio para los Textos Legislativos, en una Declaración sobre la recta aplicación del canon 1382 del Código de Derecho Canónico de 6 de enero de 2011, este delito “viola la doctrina católica confirmada, entre otros, por la const. dogm. Lumen Gentium nn. 22 y 24 y por el decr. Christus Dominus n. 20, y recogida en el can. 377 § 1 CIC: «el Sumo Pontífice nombra libremente a los Obispos, o confirma a los que han sido legítimamente elegidos», y en el can 1013: «a ningún Obispo le es lícito conferir la ordenación episcopal sin que conste previamente el mandato pontificio»”.
Por tanto, el sacerdote Pedro María Reyes recuerda que “incurren en esta pena el Obispo consagrado y también el consagrante” y que “este delito está castigado con pena de excomunión latae sententiae para los Obispos consagrantes y para el Obispo consagrado”. cuyo proceso se reserva al Dicasterio para la Doctrina de la Fe. En el citado artículo, el sacerdote habla también sobre las primeras ordenaciones que hizo la FSSPX en 1988 y defiende que no se dan las circunstancias para aplicar la eximente del estado de necesidad.