Diócesis

 

Las exmonjas de Belorado tendrán que desalojar el convento antes del 10 de febrero: no cabe recurso alguno

 

Dos resoluciones judiciales ordenan que abandonen el recinto en el plazo de un mes y, si no se produce de forma voluntaria, se procederá al desahucio en dicha fecha

 

 

 

07/01/26


 

 

 

Las ex religiosas que permanecen en el Monasterio de Santa Clara de Belorado deberán abandonar el convento de manera obligatoria antes del próximo 10 de febrero de 2026.

 

 

 

  1. El primer pilar jurídico de la orden de desalojo
  2. No cabe recurso alguno
  3. Lanzamiento: 10 de febrero
  4. No impedirá que el desahucio se lleve a cabo

 

 

 


El portavoz de prensa de las ex monjas, Francisco Canals,
junto con las ex religiosas de Belorado
a su llegada al juzgado de Briviesca.
Europa Press.

 

 

 

Así lo establecen dos resoluciones judiciales firmes dictadas por el Juzgado de Briviesca, que ordenan el desalojo del recinto en el plazo máximo de un mes y fijan ya una fecha concreta para el lanzamiento forzoso en caso de que no se produzca la entrega voluntaria del inmueble. Las decisiones judiciales son claras y, en lo esencial, no admiten recurso que pueda suspender o alterar su ejecución.

 

El primer pilar jurídico de la orden de desalojo

Esta información ha sido comunicada oficialmente por la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio a raíz de las últimas novedades judiciales conocidas en este proceso.

Según detalla el comunicado, en la fecha de hoy se ha dado a conocer el Auto de ejecución provisional número 109/2025, de 30 de diciembre de 2025, dictado por la Plaza número 1 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Briviesca. Este Auto constituye el primer pilar jurídico de la orden de desalojo y establece de manera expresa las obligaciones de la parte ejecutada.

En concreto, el Auto acuerda “dictar orden general de ejecución provisional del título indicado a favor de la ejecutante, Clarisas Monasterio de Santa Clara, frente a (…) la parte ejecutada”, con el objetivo de que se deje “libre y expedita a disposición de la parte actora la finca, Monasterio de Santa Clara en Belorado, sita en Belorado”.

La resolución judicial añade que la posesión del inmueble deberá ser entregada a la parte actora y que las ocupantes deberán desalojar el convento en el plazo de un mes, con el apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieren voluntariamente.

 

No cabe recurso alguno

Uno de los aspectos más relevantes de este Auto, subrayado de forma explícita en el comunicado de la Oficina del Comisario Pontificio, es que contra esta resolución no cabe recurso alguno. Esto significa que la orden de ejecución provisional es firme en lo que respecta a su cumplimiento inmediato y no puede ser suspendida ni modificada mediante impugnación por parte de las exreligiosas afectadas.

A esta primera resolución se suma un segundo pronunciamiento judicial igualmente determinante. El Tribunal de Instancia de Briviesca dictó, con fecha de 5 de enero de 2026, un Decreto que concreta las consecuencias prácticas del incumplimiento de la orden de desalojo.

 

Lanzamiento: 10 de febrero

En dicho Decreto se establece que, “en el caso en que no se proceda a la entrega y desalojo de la finca anteriormente descrita, se señala el lanzamiento el próximo día 10 de febrero de 2026 a las 9:30 horas”.

De este modo, la autoridad judicial fija ya una fecha y una hora exactas para el desahucio forzoso del Monasterio de Santa Clara de Belorado, en previsión de que las exreligiosas no abandonen el recinto de forma voluntaria dentro del plazo concedido de un mes.

El comunicado añade una precisión jurídica importante en relación con este segundo Decreto. Aunque formalmente el Decreto es recurrible en revisión, la propia resolución deja claro que “la presentación del recurso no suspenderá los efectos de este Decreto”. En consecuencia, todas las decisiones o actuaciones que se hayan resuelto seguirán su curso sin interrumpirse y, en ningún caso, se podrá actuar en sentido contrario a lo ya resuelto por el tribunal.

 

No impedirá que el desahucio se lleve a cabo

Este matiz implica que, incluso si se presentara un recurso contra el Decreto de 5 de enero, dicho recurso no tendría efectos suspensivos y no impediría que el procedimiento continuara ni que el lanzamiento se llevara a cabo en la fecha señalada, el 10 de febrero de 2026 a las 9:30 horas. La ex clarisas de Belorado tendrán que salir en esa fecha.

Desde la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio se insiste, por tanto, en que las resoluciones judiciales son claras, ejecutivas y no susceptibles de paralización, y que el proceso de desalojo seguirá adelante conforme a lo establecido por el Juzgado de Briviesca.

Con estas resoluciones, la situación judicial del Monasterio de Santa Clara de Belorado entra en su fase final, quedando fijado un calendario preciso para el abandono del inmueble por parte de las exreligiosas y, en su caso, para la ejecución del desahucio forzoso sin posibilidad de suspensión.