Iglesia-Estado

 

Cartas Bolaños-Cobo (II). La comunidad del Valle de los Caídos tiene personalidad jurídica y no puede quedar fuera de la negociaciones

 

Si el arzobispo de Madrid es solo interlocutor, su firma no ofrece validez. Y no tiene jurisdicción porque es una Abadía exenta

 

 

 

19/12/25


 

 

 

Las cartas entre el arzobispo de Madrid, cardenal José Cobo, y el Ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, sobre el proceso de resignificación del Valle de los Caídos, publicadas por Religión Confidencial, ha generado no poca perplejidad en ámbitos jurídicos tanto canónicos como civiles.

 

 

 

  1. No se puede dejar al margen a la comunidad
  2. Sin jurisdicción
  3. La cúpula, lugar de culto
  4. Facilitador del diálogo
  5. “Soberanos” sobre su abadía

 

 

 


El cardenal José Cobo, arzobispo de Madrid,
visitó el 26 de marzo a los monjes de
la Abadía benedictina de la Santa Cruz
del Valle de los Caídos.

 

 

 

Según fuentes expertas en derecho público español y concordatario consultadas, a tenor de la documentación publicada, “la Abadía Benedictina de la Santa Cruz del Valle de los Caídos tiene personalidad jurídica propia, al estar inscrita en el registro de Entidades religiosas del Ministerio de Justicia”.

“Por tanto, son competentes, como textos de referencia, el Derecho Canónico, el Decreto Ley fundacional, de 23 de agosto de 1957, la Carta Apostólica Stax Crux, de 27 de mayo de 1958, el Convenio, de 29 de mayo de 1958, y el Reglamento de 23 de junio de 1919 por los que se rigen en el uso administrativo y espiritual conforme a las reglas de la Comunidad benedictina y la superior autoridad del Papa”.

 

No se puede dejar al margen a la comunidad

La primera cuestión que se plantea, según nuestras fuentes, es: “¿Cómo se puede dejar al margen a la Comunidad como actor jurídico de un proceso en un asunto que le afecta directamente?”.

“Esta ausencia de la Comunidad -señalan- es especialmente grave en lo que afecta al Convenio interministerial del 10 de mayo de 2025, firmado entre el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, Política Territorial y Memoria democrática y la Fundación de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, para todo lo relacionado con el concurso de arquitectura, así como en el Pliego de Prescripciones Técnicas”.

 

Sin jurisdicción

Otro aspecto que hay que tener en cuenta, según fuentes canónicas consultadas por Religión Confidencial, es que el arzobispo de Madrid es sólo un interlocutor y hay que analizar el valor de su firma en el intercambio de cartas y en el acuerdo sobre el proceso de resignificación.

“El hecho de que la Abadía sea una Abadía exenta -insisten- implica que el arzobispo no tiene jurisdicción ni competencia, que tendría solo el Papa”.

No consta que el arzobispo de Madrid haya recibido poderes especiales del Papa mediante documento válido, ni firmado ningún otro acuerdo con el Gobierno, entre otras razones, según nuestras fuentes, “porque no tiene competencia canónica para ello, según se reconocía incluso en los comunicados del arzobispado de Madrid de 26 de marzo y 16 de abril, como tampoco la tendría el Ministro de Justicia, que carecía de poderes para obligarla en un asunto sujeto al derecho internacional y a la Convención de Viena sobre los Tratados internacionales. En este sentido sería el Ministro de Asuntos Exteriores el competente en esta materia”.

Que el comunicado del arzobispado del 26 de marzo señalara que “desde la Archidiócesis de Madrid se quiere enfatizar que todas estas cuestiones han sido objeto de intercambio de cartas y notas de trabajo. De la misma manera, reitera que —más allá de la actividad pastoral—, su papel es de acompañamiento, pero sin tener jurisdicción sobre la Basílica ni sobre la comunidad religiosa que allí reside” complica la cuestión.

 

 

 

 

 

 

La cúpula, lugar de culto

También ha llamado la atención que en el texto del intercambio epistolar no se incluya como lugar de culto la cúpula, aunque sí el altar, y la capilla del Santísimo y la Capilla del Santo Sepulcro, entre otros espacios.

Fuentes expertas en derecho eclesial y de libertad religiosa se preguntan si lo acordado no infringe el derecho fundamental de libertad religiosa, reconocido en diversos tratados internacionales firmados por España, el artículo 16 de la Constitución española y la Ley Orgánica de Libertad religiosa de 1980 y el artículo 1.5 del Acuerdo de Asuntos Jurídicos entre el Estado Español y la Santa Sede.

 

Facilitador del diálogo

Hay que recordar que, al margen de lo que dijera el arzobispo de Madrid en la pasada Asamblea Plenaria de la Conferencia Episcopal Española en su información a los obispos, el cardenal José Cobo, cuando presentó la Memoria de Actividades de la Archidiócesis de Madrid, el pasado día  23 de noviembre, como ya informó Religión Confidencial, insistió en que lejos de tener un protagonismo decisorio, su papel ha sido el de facilitador del diálogo y defensor de los bienes religiosos, más que promotor del proyecto, aunque la firma de ratificación de lo pactado es la suya.

El cardenal Cobo señaló que el actor principal ha sido el Gobierno, que “lanza el proyecto, marca los tiempos y las formas”. Recalcó que el Arzobispado de Madrid no impulsó la iniciativa, sino que se ha limitado a “entrar en diálogo” para que la Iglesia no quede excluida del debate.

 

“Soberanos” sobre su abadía

Según sus palabras, su papel fue el de interlocutor con tres partes fundamentales: el Gobierno, la Santa Sede y la comunidad de monjes benedictinos, quienes, subrayó, son “soberanos” en su abadía.

A juicio del cardenal, su misión ha sido sobre todo pastoral y de mediación, no administrativa o política. Él mismo dijo de muchas de las negociaciones que habían sido realizadas “en silencio, con mucho diálogo detrás”.

Subraya que el Arzobispado no tiene más jurisdicción en el Valle que la relacionada con la basílica, cuestión ésta que tendría que haber matizado sobre los aspectos canónicos en los que tiene jurisdicción ordinaria sobre la basílica.

Además, Cobo recordó ese día que cualquier modificación en la Basílica debe ajustarse a los acuerdos con la Santa Sede, ya que el templo está bajo su custodia.