Diócesis

 

Polémica: el cura de Benacazón prohíbe a una joven con síndrome de Down ser madrina de bautizo

 

La familia denuncia discriminación. Expertos recuerdan que el Derecho Canónico no excluye a personas con discapacidad intelectual y pueden tener una conciencia y una espiritualidad muy desarrolladas

 

 

 

24/10/25


 

 

 

Los padres de una joven con síndrome de Down del municipio sevillano de Benacazón denuncian que el párroco de su pueblo le impide ser madrina de bautismo “por ser Down”. El episodio reaviva el debate sobre cómo la Iglesia interpreta los requisitos canónicos y cómo vive la inclusión de personas con discapacidad intelectual.

 

 

 

  1. Iglesia, padrinos y discapacidad: el caso de Benacazón
  2. "Tienen una espiritualidad muy desarrollada"

  3. ¿Qué dice el Derecho Canónico?
  4. Interpretación del párroco
  5. La Iglesia y la inclusión de las personas con discapacidad
  6. Un debate sobre inclusión, fe y práctica

 

 

 


Noelia Vega y el debate por madrinazgo inclusivo.
Crédito: Change.org

 

 

 

Iglesia, padrinos y discapacidad: el caso de Benacazón

En el municipio sevillano de Benacazón, los padres de Noelia Vega —una joven de 18 años con síndrome de Down— han denunciado públicamente que el párroco de la localidad le negó la posibilidad de ser madrina de bautismo de su sobrino alegando que “no es apta” para ese papel.

Según los padres, la joven está bautizada, ha hecho la Comunión y la Confirmación, y participa activamente en la parroquia, y "encarna con pureza y alegría los valores del Evangelio", pero aun así se le exigió responder a preguntas sobre el significado del bautismo, lo que —según ellos— no se hace a otros candidatos.

Han recabado miles de firmas de apoyo en una petición que reclama al Arzobispado de Sevilla que actúe ante lo que consideran un caso de discriminación deliberada: "Este hecho, junto a una larga serie de discriminaciones hacia personas transgénero, divorciadas y familias no tradicionales, exige una respuesta inmediata del Arzobispado de Sevilla. Pedimos su destitución y una disculpa pública", dicen en la plataforma Change.org.

 

"Tienen una espiritualidad muy desarrollada"

Según ha declarado a Religión Confidencial Pablo Siegrist Ridruejo, Director General de Fundación Jérôme Lejeune España, “las personas con discapacidad intelectual pueden tener una conciencia y una espiritualidad muy desarrolladas, en principio no veo que no puedan ser padrinos salvo que tengan muy limitada la capacidad y la responsabilidad”.

Esta afirmación aporta una perspectiva de inclusión que enfatiza la capacidad espiritual y comunitaria de las personas con discapacidad, entendiendo que la aptitud para roles sacramentales no depende únicamente de una evaluación académica o cognitiva, sino del compromiso y la corresponsabilidad. Y más viniendo del director de una Fundación cuya razón de ser es cuidar de forma integral y con base médico- científica a personas con discapacidad intelectual de origen genético.

 

¿Qué dice el Derecho Canónico?

Los artículos pertinentes del Código de Derecho Canónico (CIC) regulan la función del padrino o madrina en los sacramentos del bautismo y la confirmación.

 

  • El canon 872 indica que “en la medida de lo posible, al que va a recibir el bautismo se le ha de dar un padrino (…) que ayude al adulto en la iniciación cristiana” o que, junto a los padres, presente al niño.

  • El canon 874 § 1 detalla los requisitos para ser admitido como padrino o madrina: ser elegido por quien se bautiza o los padres, tener capacidad e intención de desempeñar la misión, tener al menos 16 años (o la edad que establezca el obispo), ser católico, confirmado, haber recibido ya la Eucaristía, vivir una vida congruente con la fe, no estar bajo pena canónica, y no ser el padre o la madre del bautizado.

 

Es decir, la normativa canónica fija condiciones generales de edad, fe, compromiso y elección, pero no menciona expresamente que una persona con discapacidad intelectual quede excluida per se de asumir el rol de padrino/madrina.

 

Interpretación del párroco

El conflicto en Benacazón se sitúa precisamente en la interpretación que el párroco hace de la “capacidad” para asumir el rol de madrina. Aun cuando Noelia cumple los sacramentos requeridos y participa en la parroquia, se le exigió una entrevista individual y una prueba de conocimiento sobre el significado del bautismo —algo que, según sus familiares, “no se hace con otros candidatos”.

Y aunque el canon exige “capacidad e intención” para la misión, no define de modo exhaustivo cómo debe evaluarse esa capacidad en contextos de discapacidad intelectual. Ello abre un margen de discrecionalidad que, en este caso, ha motivado la acusación de discriminación.

 

La Iglesia y la inclusión de las personas con discapacidad

Desde un plano más amplio, la Conferencia Episcopal Española (CEE) ha manifestado su compromiso con la inclusión de las personas con discapacidad. Por ejemplo, en la campaña con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, afirmó que "todos somos un regalo de esperanza para los demás". Asimismo, durante el proceso del último Sínodo, se destacó que la Iglesia “sigue trabajando para la inclusión de personas con discapacidad”.

 

Un debate sobre inclusión, fe y práctica

El caso de Noelia en Benacazón no solo pone de relieve un conflicto concreto entre familia, parroquia y normativa canónica, sino que abre un debate más amplio sobre la inclusión religiosa de las personas con discapacidad intelectual.

Por un lado, la normativa canónica no excluye expresamente dichas personas como padrinos o madrinas; por otro, la praxis parroquial —como se relata en este caso— puede traducirse en barreras adicionales que parecen alejarse del enfoque inclusivo proclamado por la Iglesia.

Como señala Pablo Siegrist Ridruejo, la espiritualidad y la responsabilidad pueden estar perfectamente presentes en personas con discapacidad intelectual, por lo que la Iglesia —y cada comunidad parroquial— tiene el reto de acoger esa diversidad, evaluar desde criterios de acompañamiento y no desde prejuicios, y asegurar que el sacramento sea una vivencia accesible para todos.