Iglesia-Estado

 

El profesor de Gaztelueta solicita su salida del Opus Dei tras la sentencia de Satué

 

La sentencia se ha dado a conocer el día que el obispo de Teruel tenía que comparecer ante el juez en Pamplona. José María Martínez, valora recurrir a la Signatura Apostólica

 

 

 

03/03/25


 

 

 

  1. Recurso ante la Signatura Apostólica
  2. “Pasadas las fiestas de Navidades”
  3. Demanda contra Satué
  4. Expulsión de la Prelatura
  5. “Credibilidad subjetiva”
  6. No se practicaron pruebas

 

 

 


D. José Antonio Satué, obispo de Teruel y Albarracín.

 

 

 

Hoy día 3 de marzo, el exprofesor del Colegio Gaztelueta, José María Martínez Sanz, ha solicitado al prelado del Opus Dei, monseñor Fernando Ocáriz Braña, su salida del Opus Dei.

José María Martínez expone en un escrito en su blog que “de momento, y con gran pena, he escrito una carta al Prelado del Opus Dei en la que solicito mi salida de la Obra. Prefiero marcharme antes que ser un problema”.

 

Recurso ante la Signatura Apostólica

Apunta en su texto que “como es sabido, ante los atropellos jurídicos de Mons. Satué, decidí interponer una demanda ante la justicia española. El juez admitió mi solicitud y actualmente Mons. Satué está procesado por vulneración de mi derecho al honor. Casualmente, éste ha publicado su sentencia el día que estaba convocado por el juez en Pamplona. Como no ha entregado la documentación que se le ha pedido y falta otro material solicitado que la Iglesia no ha dado nunca a conocer -otra prueba más de la irregularidad del procedimiento-, la vista ha quedado aplazada. Me parece demasiada coincidencia que se haya comunicado este decreto hoy, cuando según dice el obispo de Teruel, lo firmó el 17 de diciembre”.

Señala por último que “estoy pensando en qué viene ahora. Realmente, dan ganas de rendirse y ya está. Sin embargo, sería dar la razón a personas que no la tienen y que me han hecho sufrir mucho, a mí y a mi familia y conocidos. Por eso, estoy valorando el recurso del decreto ante la Signatura Apostólica, el tribunal romano que es la única instancia que puede parar este despropósito.

Este texto está escrito el mismo día en que la abogada de José María Martínez Sanz recibiera por correo electrónico el Decreto sentencia de monseñor José Antonio Satué, en su calidad de Delegado de la Santa Sede para el procedimiento canónico administrativo penal de las acusaciones de Juan Cuatrecasas.

 

“Pasadas las fiestas de Navidades”

Se da la circunstancia, como señala el exprofesor de Gaztelueta, que el Decreto está firmado el día 17 de diciembre de 2024 y que en el mismo texto se indica que se notifique a las letradas de las partes “pasadas las fiestas de las Navidades” para que informen a sus representados de acuerdo con la normativa canónica en vigor. También se debe informar al Santo Padre y al prelado del Opus Dei “pasadas las fiestas de Navidad”.

Sin embargo, se añade una Diligencia en la que se especifica que “el día 18 de diciembre de 2024, el Delegado entregó en mano al Sr. Nuncio toda la documentación producida en el proceso, para su transmisión a la Santa Sede”.

Sin embargo, “con cierto retraso -señala el Decreto-, el 2 de marzo de 2025, cuando el Delegado ha podido liberarse de otras obligaciones no delegables e inaplazables, se notifica el Decreto a las respectivas Letradas del Sr. José María Martínez Sanz y del Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas, por correo electrónico y por correo postal certificado. Asimismo se informa al Santo Padre y al Prelado del Opus Dei”.

 

Demanda contra Satué

Hoy tres de marzo de 2025 era la fecha prevista para la vista del juicio civil, instado en un Juzgado número 9 de primera instancia de Pamplona, del exprofesor de Gaztelueta contra el obispo delegado monseñor José Antonio Satué.

Proceso civil en el que el juez aceptó la demanda dado que la actuación de monseñor Satué incidía “notoriamente” en el honor del demandante, no sólo por unos hechos ya juzgados por el Tribunal Supremo, sino por una serie de irregularidades en el proceso que constituirían una infracción grave.

Vista que fue suspendida, a instancias de la defensa de José María Martínez, a tenor de que monseñor Satué no hubiera remitido al juez la documentación del proceso canónico administrativo que se la había solicitado con el argumento de que el notario, José Luis Perucha, no tenía la documentación dado que ya se había remitido a Roma.

En la contestación al juez del sacerdote José Luis Perucha, el 27 de diciembre, éste dejaba constancia de que ya se había emitido el Decreto conclusivo del proceso administrativo penal con fecha 17 de diciembre de 2024. Lo que indica que José María Martínez tuvo conocimiento de que se había eventualmente dictado una condena sin que se le hubiera remitido.

 

Expulsión de la Prelatura

En el Decreto de monseñor Satué ahora conocido, y que se publicó simultáneamente lo recibía la letrada del exprofesor de Gaztelueta en un portal de información religiosa, se concluye que “los hechos probados, cometidos contra un menor de edad e imputables al acusado (cf. c. 1321. 3) constituyen una causa grave que justifica la expulsión de la Prelatura, según el artículo 30.1 del Código de Derecho Particular del Opus Dei, que el sr. José María Sanz estaba obligado a observar en el pasado y aún sigue obligado a observar”.

Añade además que “los hechos probados revisten una especial gravedad, teniendo en cuenta la relación asimétrica que se establece entre el docente y el estudiante, entre el preceptor, que acompaña la vida académica y personal, y el alumno acompañado”.

En el texto del Decreto, al que ha tenido acceso Religión Confidencial, se consideran hechos probados que “el preceptor preguntó indebidamente sobre cuestiones sexuales; que el Sr. José María Martínez Sanz mostró al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas en el ordenador del despacho imágenes de mujeres ligeras de ropa; que el Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas sufrió tocamientos por parte de Sr. José María Martínez Sanz en diversas partes del cuerpo, incluidas las partes íntimas; que en una ocasión el Sr. José María Martínez Sanz exigió al Sr. Juan Cuatrecasas Cuevas posturas impropias”.

No se prueban, según el Decreto, “los hechos narrados con posterioridad, referidos a masturbación y penetración anal del bolígrafo”.

 

“Credibilidad subjetiva”

En el Decreto, dentro de la exposición de los hechos, se hace una pormenorizada relación del proceso, para dar paso al capítulo del “In Iure” y posteriormente el “In facto”, en el que se considera probada “la credibilidad subjetiva” de la confesión del señor Cuatrecasas Cuevas sobre la base de las pruebas aducidas en diversos momentos del proceso civil por el que “el acusado fue condenado a 11 años de prisión por la Audiencia Provincial de Vizcaya, con fecha 13 de noviembre de 2018, y el Tribunal Supremo de España, con fecha 21 de septiembre de 2020, lo condenó con sentencia firme “como autor de un delito continuado de abusos sexuales a las penas de 2 años de prisión...”.

La defensa del profesor de Gaztelueta tiene 60 días para presentar un recurso contra este Decreto ante el Sagrado Tribunal de la Signatura Apostólica al que pertenece el arzobispo de Barcelona, cardenal Juan José Omella.

 

No se practicaron pruebas

Según un experto canonista consultado por Religión Confidencial, que prefiere mantenerse en el anonimato, el Decreto de Satué sigue “la plantilla del “Tribunal Supremo y no se sale de ahí. El Supremo no practicó las pruebas porque no era su función, no podía, está basado en lo que hizo la Audiencia Provincial a la que, de una forma jurídica, desacreditó el Tribunal Supremo".

“Lo más grave de esto es que están pasando de la verdad. Todas las interpretaciones de lo que dijo y no podía decir el Supremo han sido obviadas, lo mismo la investigación previa que hizo la Santa Sede. Además de ausencia clara de fundamentos jurídicos, no hay pruebas directas, el Decreto adolece de ser un acta de hechos. Monseñor Satué no motiva por qué desestima determinadas pruebas de la defensa”.

 

 

 


José María Martínez.