El obispo de Barbastro declara vacante el oficio de rector de Torreciudad detentado por Ángel Lasheras.
Con fecha 20 de agosto, día en el que Torreciudad
celebraba la fiesta grande de Nuestra Señora, el
obispo de Barbastro, Ángel Javier Pérez Pueyo, enviaba al
Vicario regional del Opus Dei en España, Ignacio Barrera
Rodríguez, la respuesta ala “Supplicatio de revocación del
Decreto de nombramiento de rector del Santuario que dio el
pasado 14 de julio de 2023”.
La respuesta, a la que ha tenido acceso Religión
Confidencial de fuentes de la Conferencia Episcopal, contiene
los siguientes apartados: antecedentes de hecho, fundamentos
de derecho, cuestiones que actualizar, y una declaración de
sede vacante. Concluye la respuesta con dos decretos.
El obispo de Barbastro le señala al Vicario
regional del Opus Dei en España que “le escribo estas
consideraciones que manifiestan y fundamentan las razones del
nuevo Decreto, que doy a continuación, manteniendo la esencia
y el espíritu del decreto anterior, y modificando algunos
detalles”.
En la declaración de sede vacante, que coincide con el
contenido del primer decreto, Ángel Javier Pérez Pueyo, a
tenor del canon 154 del Código de Derecho Canónico (CIC),
“declara vacante, conforme a derecho, el oficio de Rector del
Santuario de Torreciudad detentado por el presbítero D. Ángel
Lasheras Presas, miembro de la Prelatura de la Santa Cruz y
del Opus Dei, nombrado inválidamente por su
Vicario Regional en España, D. Ignacio Barrera Rodríguez”.
El segundo decreto está referido “al nombramiento de D.
José Mairal Villegas, Párroco de Bolturina, donde se halla
ubicada la Ermita –Santuario de Torreciudad-, como rector del
Santuario de Torreciudad, para que dirija la actividad
pastoral en todo el complejo del Santuario, incluida la que se
desarrolla en el templo-oratorio que alberga la imagen
de la Virgen”.
Añade que “instituyo colaboradores del rector
y bajo su dirección a los presbíteros presentados por
la prelatura y miembros de ella, D. Ángel Lasheras Presas, D.
Pedro García de Jalón y de la Fuente y D. Eduardo Martínez
Ruipérez, a quienes concedo, por este mismo nombramiento, las
licencias necesarias para predicar yoír confesiones”.
El decreto concreta además que “estos presbíteros
colaboradores habrán de dar cuenta al rector
de todas las actividades pastorales que realicen o piensen
realizar, dentro o fuera del Santuario, relacionadas con el
culto la (sic) Virgen de Torreciudad, hasta que se regularice
la situación canónica existente entre ambas instituciones y se
determine más claramente su ámbito de actuación.
Esta supeditación al rector se refiere al ejercicio del
ministerio sagrado (anuncio de la Palabra, administración de
los sacramentos y guía de la comunidad) y no conlleva
responsabilidad alguna, ni civil ni económica, del
Rector, del Obispo, o de la Diócesis, consecuencia de otras
actividades llevadas a cabo por estos presbíteros
colaboradores”.
De forma sorprendente, el decreto dice que
“el nombramiento
lo realizo confiando en que los referidos presbíteros
desempeñarán su oficio con celo apostólico y
fidelidad ala Iglesia”.
Por último, el obispo de Barbastro concluye que
“el
nombramiento surtirá efecto a partir del día de la fecha.
Dado en Barbastro, a 20 de agosto de 2023”.
Los decretos están firmados, por mandato del
obispo, por la Canciller-Secretaria del obispado, Beatriz Mairal
Fumaral.
En los antecedentes de hecho, el obispo de Barbastro especifica
que dentro del complejo de Torreciudad existen tres
entidades con status canónico:
1. la Ermita-Santuario de Torreciudad,
2. la imagen de la Virgen de Torreciudad, (ambas propiedad de la
diócesis de Barbastro-Monzón)
3. el templo moderno de Torreciudad (edificado por iniciativa de
la Prelatura y erigido el 5 de abril de 1973 por el prelado, con
licencia del entonces obispo de Barbastro, como “oratorio
semipúblico del Centro de apostolado de la Prelaturaˮ).
En una nota a pie de página añade: “Esta categorización de
oratorio semipúblico no existe en el derecho vigente: la
consideración actual es la de oratorio, sin más (c. 1223)”.
La carta decreto recuerda, en los fundamentos de derecho, el
canon 381 de CIC, que dice: “Al Obispo diocesano compete en
la diócesis que se le ha confiado toda la potestad
ordinaria, propia e inmediata que se requiere para el ejercicio de
su función pastoral, exceptuadas aquellas causas que por el derecho
o por decreto del Sumo Pontífice se reserven a la autoridad suprema
o a otra autoridad eclesiástica”.
Canon del derecho canónico vigente que le permite al obispo
afirmar que “podría deducirse que en la Prelatura del Opus Dei se
encuentra esa “otra autoridad eclesiástica” a la
que se refiere el canon. Sin embargo, la prelatura personal tiene el
status de una estructura de carácter administrativo, no jerárquico,
como ha resuelto el Papa Francisco son (sic) los sucesivos Motu
proprio “Ad charisma tuendum”( de 21 de julio de 2022) y el
recientísimo “Le Prelature personali” (de 8 de agosto de 2023),
calificando de forma definitiva una cuestión que había sido objeto
de debate”.
Esto implica, según Ángel Javier Pérez Pueyo, que
“el prelado
no tiene jurisdicción territorial, sino personal, y
exclusivamente sobre los clérigos están incardinados (sic) en la
Prelatura, presbíteros y diáconos (cfr. C. 294). Los laicos que
colaboran en las obras apostólicas de la prelatura están bajo la
jurisdicción del ordinario del lugar de domicilio o cuasidomicilio”.
Por lo tanto, insiste el obispo de Barbastro, “se deduce que la
prelatura no constituye una excepción respecto a la
potestad ordinaria, propia e inmediata que tiene el Obispo sobre los
fieles de la diócesis, y muy particularmente en cuanto la ejercicio
de la función pastoral ejercida por los presbíteros”.
Añade a renglón seguido que, “respecto al templo y a las
dependencias modernas de Torreciudad, el comunicado dela
prelatura de 18 de julio de 2023 aclara que “la propiedad del templo
es de la Fundación canónica Nuestra Señora de los Ángeles de
Torreciudad”, lo que no resta nada al hecho de que la jurisdicción
sobre el santuario mariano y sobre las actividades apostólicas
desarrolladas en su entorno (sea en la ermita-santuario, sea en el
llamado oratorio) corresponden exclusivamente al Obispo, pues no hay
que confundir propiedad privada (material) del oratorio del
prelatura, con jurisdicción (canónica), que siempre es pública. El
Obispo, evidentemente, tiene también jurisdicción sobre los clérigos
de la prelatura en tanto que ejercen el ministerio en la diócesis y
en un santuario diocesano”.
El decreto incluye, a estas alturas del texto, tres denominadas
Cuestiones que actualizar, “en el proceso de novación
contractual de la ermita-santuario de Torreciudad,
emprendido el 20 de junio de 2020”, y que “es necesario y urgente
aclarar y actualizar”.
La primera, referida al estatuto jurídico del
oratorio propiedad de la Fundación canónica Nuestra Señora de los
Ángeles de Torreciudad, contiguo a la ermita-santuario de
Torreciudad, del que el obispo de Barbastro señala que “en la
práctica, ni la intención constructiva, ni la realidad, era la de
tener un “oratorio semipúblico”, sino una “iglesia” abierta a todos
los fieles y con vocación de convertirse en un gran santuario, cuya
edificación precisaba el permiso expreso y por escrito del Obispo
diocesano, y que tenía que ser dedicada o bendecida por él,
normativa que no ha sido cambiada sustancialmente en el Código
vigente”.
La segunda consideración es que “al no haberse realizado
la erección del nuevo templo como iglesia según derecho, ni
haberse aprobado como santuario diocesano (cfr. C. 1230), y
conservar la condición de oratorio, no se ha seguido la norma propia
de la Prelatura que en el art. 180 del “Codex iuris particularis
Operis Dei” manda que se establezca el oportuno convenio entre el
Obispo diocesano y el prelado o Vicario regional competente, como
tampoco existen estatutos aprobados por el Obispo, conforme al c.
1232, 2, en los que se ha de determinar, cuando menos, “el fin, la
autoridad del rector, y el dominio y administración de los bienes”,
y en que se regulen, en definitiva, las actividades pastorales que
realizan los clérigos de la prelatura en el Santuario de Torreciudad,
lo que ha provocado un verdadero vacío legal”.
Y tercero, última cuestión, se refiere al censo
enfitéutico sobre la ermita-santuario y sobre los terrenos
adyacentes, dado que “no se estableció directamente con el entonces
Instituto secular, sino con una empresa inmobiliaria interpuesta
(Inmobiliaria General Castellana, SA) y que posteriormente fue
subrogado sin la autorización del Obispo a otra empresa distinta
(Desarrollo Social, SA).
A lo que el obispo de Barbastro añade una coletilla final: “es
evidente que estos hechos han dificultado, y
dificultan, la interlocución de la Diócesis con la Prelatura”.
Religión Confidencial ha sabido que la prelatura del Opus Dei
está preparando un recurso a este decreto.
Algunos canonistas consultados por esta redacción consideran que
según la normativa actual, y dado que es un acto jerárquico del
obispo, debiera presentarse ante la Congregación de Obispos.
Posteriormente sólo quedaría la vía de la Sala
segunda de la Signatura Apostólica.
Fuentes jurídicas consultadas por Religión Confidencial apuntan
que este decreto está redactado más allá del entorno del
obispo y de la diócesis por la estrategia jurídica que
plantea.
Aunque aparentemente da la impresión de tener solidez, el
análisis más detallado de determinados argumentos
utilizados choca con principios básicos del derecho, como es la
aplicación de la figura de “vacante” en este caso.
Lo mismo ocurre con la irretroactividad de las leyes,
también las administrativas, al estar aplicando la nueva normativa
dada por el Papa Francisco a situaciones y hechos anteriores en el
tiempo, con lo que podría establecerse una relación incluso entre
las modificaciones canónicas sobre el Opus Dei y las actuaciones de
este obispo-, o la consideración de que, en la situación actual de
Opus Dei, al ser considerado como una estructura de carácter
administrativo no tenga ni pueda ejercer potestad alguna.
El obispo de Barbastro declara vacante el oficio de
rector de Torreciudad detentado por Ángel Lasheras.