Colaboraciones

 

Sobre la Confesión (I)

 

 

 

03 julio, 2025 | Javier Úbeda Ibáñez


 

 

 

 

 

Para la validez de la Confesión es IMPRESCINCIBLE la presencia física del penitente ante el confesor. Por lo tanto, la Confesión por cualquier otro medio no sólo no es válida, sino que también es sacrílega (Denzinger-Schonmetzer, nº 1994). Algunos moralistas hablan de que una «presencia moral» del penitente ante el confesor sería suficiente para la validez de la confesión; pero dado que hay mucha confusión respecto al significado de «presencia moral», preferimos no entrar en esa discusión.

 

El sacerdote no es «otro hombre», es un ministro de Cristo. Sólo el sacerdote debidamente ordenado y con facultades para confesar puede absolver los pecados (cánones 965 y 966).

 

Para la validez de la Confesión, uno de los elementos que no puede faltar es la acusación detallada de los pecados cometidos desde la última Confesión bien hecha (canon 988 § 1).

Pregunta: He ido a confesarme, pero el sacerdote no me ha puesto penitencia. ¿Es la Confesión válida?

Respuesta: La Confesión es válida, pero «imperfecta». La absolución de los pecados perdona la culpa (ofensa a Dios), y la pena eterna; pero no borra la «pena temporal». La pena temporal por los pecados cometidos se satisface parcial o totalmente con la penitencia que impone el sacerdote.

Pregunta: Esta pasada Cuaresma el párroco de mi Iglesia había organizado una «Liturgia Penitencial». Cuando íbamos a confesarnos privadamente, el sacerdote nos dijo que como éramos muchos (unos cuarenta) y no tenía tiempo para oír la Confesión de cada uno, daría la absolución colectiva. ¿Se puede hacer eso?

Respuesta: La Iglesia tiene perfectamente delimitado los casos en los cuales se puede hacer una absolución general o colectiva, y el caso al que aquí se refiere no es uno de ellos, por lo que esas confesiones no son válidas (cánones 961 y 962).

Pregunta: He ido a confesarme de pecados gordos contra el sexto y el noveno mandamientos y el sacerdote me ha dicho que esas cosas ya no son pecados. Yo recuerdo cuando era niño que el sacerdote nos decía que eran pecados mortales. ¿Qué tengo que hacer?

Respuesta: Lastimosamente desde que la Iglesia dejó de hacer los exámenes de doctrina a los confesores para darles licencia para confesar, y como consecuencia de la tremenda confusión teológica y moral que tienen algunos sacerdotes, estos están diciendo que pecados que la Iglesia siempre consideró mortales ya no lo son (canones 970 y 978 § 2).

La Iglesia no ha cambiado su doctrina moral en un ápice, por lo que pecados que eran mortales lo siguen siendo. Por ejemplo: adulterio, fornicación, masturbación, consentir pensamientos impuros, uso de anticonceptivos para planificación familiar, ligaduras de trompas, actos homosexuales… El sacerdote que diga que todos esos pecados ya no son graves está faltando muy gravemente a su ministerio y tendrá que enfrentarse ante el tribunal de Dios para pagar las penas de todos aquellos a los que él guió al pecado. Por otro lado, si el penitente acudió a esos sacerdotes, sabiendo en lo profundo de su conciencia que esos actos eran malos, no obtuvo el perdón de los pecados y además cometió sacrilegio.

Pregunta: Hace unos años vino a mi parroquia un sacerdote nuevo, de poco más de cincuenta años. Era un hombre muy simpático; pero de estos de la «nueva ola». Lo primero que hizo fue quitar los confesionarios, pues decía que quitaban espacio para los fieles en la iglesia, ya de suyo pequeña. El segundo paso fue eliminar la mayoría de los santos, pues decía que eran bastante feos y que no daban devoción; dejando solamente al santo patrono. Y el tercer paso fue llevarse el Sagrario a una nueva capilla de la Comunión que hizo en un lateral oscuro de la Iglesia. Decía que con ello aumentaría el fervor a la Eucaristía, al tiempo que los que quisieran orar delante del Sagrario no se verían afectados cuando en la Iglesia hubieran bautizos, bodas…

Después de unos cuantos años los resultados han sido los siguientes: Para confesarse hay que ir a la sacristía, donde el sacerdote te confiesa «si tiene tiempo» aprisa y corriendo. Ya nadie les reza a los santos ni les enciende velas, por la sencilla razón de que ya no existen. Nadie se acerca a la capilla de la Comunión, pues está escondida al fondo de la Iglesia, y cuando uno entra a la Iglesia (si es que por casualidad está abierta), va con un poco de prisa. Antes, desde el último banco de la Iglesia se podía ver el Sagrario, ahora ya no se ve ni el Sagrario, ni los santos, ni a nadie; pues prácticamente ya no entra nadie a la Iglesia fuera de las horas de las Misas. ¿Qué se puede hacer?

Respuesta: Primero de todo, rezar a Dios para que ese sacerdote cambie y cumpla con lo que la Iglesia manda. Hablaremos solamente de la Confesión, que es de lo que estamos hablando ahora. El Código de Derecho Canónico dice que dentro de la Iglesia ha de haber un lugar especialmente dedicado para la Confesión. Y añade, provéase también de rejilla que separe penitente de confesor, por si el penitente deseara no manifestar su identidad… El código también dice que se fijen horas convenientes de confesión para poder atender a los penitentes que lo deseen (cánones 964 entero y 986 § 1).

La Confesión, Reconciliación o Penitencia es uno de los siete sacramentos instituidos por Jesucristo para darnos la gracia. Es el modo habitual de conseguir el perdón de los pecados después del Bautismo (cánones 959 y 960).

Es curioso que últimamente se haya prácticamente abandonado los nombres de «Confesión» y «Penitencia» a la hora de hablar de este sacramento, y se prefiera hablar de «Reconciliación». Ello se debe a que modernamente se intenta poner más énfasis en la dimensión reconciliadora que este sacramento produce con Dios y con los hombres. La cosa no sería importante si se siguieran usando los otros dos términos; pero cuando se reduce todo a la dimensión «reconciliadora» de la Confesión eso es sospechoso. El término «Confesión» hace referencia a la «acusación de los pecados cometidos» y el término «penitencia» se refiere más a las «penas» a «cumplir» como consecuencia de los pecados cometidos; como estas dos últimas dimensiones se «quieren» obviar modernamente, esa es la razón por la cual se intente evitar el uso de esos términos.

Para que la Confesión sea válida y fructífera ha de cumplir una serie de requisitos, tanto por parte del penitente como por parte del confesor:

Por parte del penitente:

  • Examen de conciencia.
  • Dolor de los pecados.
  • Propósito de enmienda.
  • Decir todos los pecados al confesor desde la última Confesión bien hecha.
  • Cumplir la penitencia. (canon 987-989)

Por parte del confesor:

  • Escuchar atentamente en privado todos los pecados del penitente.
  • Preguntar al penitente si hubiera necesidad de aclarar alguno de los pecados confesados o cuando se pudiera sospechar que la Confesión no fuera sincera o íntegra.
  • Dar la absolución o no de los pecados confesados.  «A quienes les perdonéis los pecados, les son perdonados; a quienes se los retengáis, les son retenidos» (Jn 20, 23). «Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas» (c. 978 § 1).
  • Imponer una penitencia proporcional a la gravedad de los pecados. (canon 981).
  • Por otro lado, el sacerdote que confiese ha de preocuparse de tener licencias para confesar otorgadas por su obispo, y que estas no hayan caducado. Se supone que un sacerdote tiene licencias activas si está al cargo de una parroquia. Un sacerdote sin licencias para ello no puede confesar, a no ser que sea en peligro de muerte (canon 966 § 1). «Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución».

El confesor es, ante todo, juez; y la Penitencia, en primer lugar, sacramento. Por tanto, conviene hacer presente el aspecto sacramental. Quien se acerca a la Confesión va a acusarse de los pecados con dolor, con espíritu de penitencia, a reconciliarse con Dios.

Según nos dice el canon 978 § 1 del Código de Derecho Canónico: «Al oír confesiones, tenga presente el sacerdote que hace las veces de juez y de médico, y que ha sido constituido por Dios ministro de justicia y a la vez de misericordia divina, para que provea al honor de Dios y a la salud de las almas».

Por el hecho de que el sacerdote ha de actuar como juez a la hora de absolver o retener los pecados, el penitente se debe acusar de todos y cada uno de los pecados cometidos desde la última confesión bien hecha. Y no sólo ha de confesar el tipo de pecado sino las condiciones que podrían modificar la gravedad del mismo y el número de veces (aproximado) que se ha cometido. Difícilmente podría un juez civil cumplir con su función de condenar o absolver de una acusación si no se hiciera un examen detallado de los hechos… De un modo similar se ha de hacer en la Confesión, pues el sacerdote ha de actuar como juez.