Presunción de inocencia

 

02/04/2019 | por Grupo Areópago


 

 

La presunción de inocencia es un principio jurídico por el que a una persona imputada se le considera inocente hasta que no exista una sentencia judicial firme que le declare culpable.

Este principio jurídico está amparado en el artículo 24 de nuestra Constitución Española y recogido expresamente en el artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley en juicio público en el que se hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

Desde la entrada en vigor en el año 2004 de la Ley de Violencia de Género peligran cada vez más las bases de nuestro Estado de Derecho, que se basa en la presunción de inocencia y en la igualdad de todos, hombres y mujeres ante la Ley.

Del ámbito de la violencia doméstica se ha producido el salto a los delitos en el ámbito sexual. La mujer por ser mujer se considera víctima y el hombre por ser hombre, es sin más agresor y por tanto, culpable, sufriendo una condena mediática y social antes de la celebración del correspondiente procedimiento judicial, juego al que se prestan muchos medios de comunicación,  siendo indiferente pisar la reputación y la imagen de la persona, y siendo indiferente la búsqueda de la verdad, que queda empañada por el morbo social del tipo delictivo enjuiciado.

Poca presunción de inocencia cabe cuando el denunciado o querellado es hombre, pero más se agrava la condena previa y el morbo social si además aquel es sacerdote o religioso.

Es cierto que en conocemos casos en que hombres de todos estamentos, estatus sociales,  profesiones y vocaciones, es decir seglares, solteros y casados, divorciados, sacerdotes o religiosos,  han sido declarados culpables, e incluso han reconocido su autoría antes o en el  mismo procedimiento judicial, porque antes o después las conciencias hablan…..pero también es cierto que en muchas ocasiones han sido absueltos  por ser claramente inocentes.

Sin embargo, cuando se declara la inocencia de los acusados, sobre todo si son sacerdotes o religiosos, poco eco de esas absoluciones en delitos tan graves aparece reflejada en los medios de comunicación,  quedando la gravísima ofensa moral previa recibida que tanto daña la dignidad de la persona. No entremos en el juego previo y dejemos a la justicia hacer su trabajo, y tengamos claro que si no somos jueces ni Dios, no nos corresponde jamás juzgar.

 

GRUPO AREÓPAGO