Iglesia-Estado

 

El Tribunal Supremo condena a un hombre que interrumpió una Misa con consignas a favor del aborto

 

El Alto Tribunal considera que cometió un delito contra los sentimientos religiosos y le impone una pena de seis meses de prisión

 

 

28/12/18


 

 

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que ratifica la condena de A., condenado por un delito contra los sentimientos religiosos por la Audiencia de Gerona.

 

Manifestación abortista en la iglesia

Los hechos se remontan al 9 de febrero de 2014, cuando un grupo de entre diez y quince manifestantes a favor del aborto interrumpieron una Misa en la parroquia de Sant Pere de Banyoles (Gerona).

Entre ellos se encontraba A., que comenzó a gritar consignas como “Aborto libre y gratuito” y “Sacad vuestros rosarios de nuestros ovarios”. Él y sus compañeros colocaron una pancarta delante del altar y comenzaron a lanzar pasquines entre los bancos y ante el asombro de los feligreses. El alboroto obligó a suspender la Misa.

El sacerdote declaró en sede judicial que se sentó en una de las sillas laterales del altar a esperar a que “pasase el chaparrón”. Pasados dos o tres minutos, los manifestantes abandonaron voluntariamente la iglesia.

A. fue denunciado ante el juzgado de instrucción número 2 gerundense, que incoó procedimiento abreviado y lo remitió a la Audiencia Provincial. Ésta, en 2017, condenó a A. a seis meses de prisión por un delito contra los sentimientos religiosos.

 

Recurso del condenado

El condenado recurrió la sentencia ante el Supremo, alegando que se habían vulnerado varios derechos fundamentales: el de igualdad, libertad ideológica, libertad de expresión y de pensamiento, libertad de reunión y no ser sancionado por una conducta que no constituya delito.

Alegó que su intención fue protestar contra la reforma de la ley del aborto que impulsaba por entonces el ex ministro de Justicia Alberto Ruiz-Gallardón.

 

“Se extralimitó”

Sin embargo, los magistrados del Supremo que han estudiado el recurso consideran que los derechos a los que se refiere A. no son absolutos, sino que su ejercicio no justifica vulnerar otros, como el de libertad religiosa.

Añaden que la condena no se funda “en la ideología a favor del aborto o en la crítica a la Iglesia Católica”, sino en “el modo, tiempo y lugar” en que llevó a cabo esas manifestaciones.

Es más, “el acusado se extralimitó en el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión al violentar de forma arbitraria e injustificada el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto”, asegura la sentencia.

Los magistrados encargados del recurso han sido Pablo Llarena, Antonio del Moral, Julián Sánchez Melgar, Ana María Ferrer y la ponente, Carmen Lamela.