Deja en el limbo la muerte por deshidratación y desnutrición

La «ley de muerte digna» de Baleares elimina en parte la eutanasia encubierta

 

El Parlamento de Baleares ha tomado en consideración la Proposición de Ley presentada por varios grupos parlamentarios, entre ellos PP y PSOE, que regula los derechos y garantías de las personas en el proceso de morir. En verano de 2014 los grupos parlamentarios trabajaron sobre un borrador de esta ley. Expertos de VIDA DIGNA (Profesionales por la Ética), advirtieron que algunos elementos de ese borrador incluían eutanasia encubierta, como el derecho a la sedación.

9/03/15 11:18 AM


(PpE/InfoCatólica) El texto tomado ahora en consideración en el Parlamento Balear ha mejorado sustancialmente dado que se establece que la sedación terminal solo se aplicará en la agonía de los pacientes «cuando lo necesiten y esté indicada».

En opinión de la Dra. María Alonso, portavoz de VIDA DIGNA, «la limitación de la sedación, que no estaba en el borrador anterior, permite conciliar el deber de buena atención y la adecuada protección del paciente. Con ello queda garantizada la seguridad en la actuación profesional, ya que se rechazan solicitudes (de pacientes o familiares) de sedaciones no adecuadas y se evitan posibles actuaciones (del profesional) inapropiadas».

Sin embargo, la proposición de ley balear sigue manteniendo un elemento que, de no corregirse, podría encubrir eutanasia. Y es que el nuevo texto incluye el «derecho al rechazo de tratamientos» sin especificar de qué tratamientos estamos hablando. Como explica la Dra. Alonso, «si esto no se aclara, sería legal retirar la hidratación y nutrición del paciente. Y en ese caso se produciría claramente una eutanasia porque no es lo mismo limitar medidas de soporte vital proporcionadas que provocarían una muerte intencionada por omisión de cuidados básicos, como la hidratación y la alimentación, que limitar medidas de soporte vital desproporcionadas, cuya retirada constituye un deber para evitar la obstinación terapéutica».

La Dra. Alonso explica que desde la Ley de Muerte Digna de Andalucía (aprobada el año 2010) y la de Aragón (año 2011), se ha avanzado hacia una mayor protección del final de la vida, Así se ha constatado en las leyes de Navarra (año 2011) y recientemente las que se están tramitando en el País Vasco y Baleares, eliminan algunas cuestiones éticas conflictivas que pueden favorecer actuaciones de eutanasia encubierta.

La portavoz de VIDA DIGNA recuerda que para analizar si una ley de muerte digna deja abierta la puerta a la eutanasia encubierta, se deben vigilar fundamentalmente la sedación y la retirada de la hidratación, de manera:

1.- Que no exista el "derecho a la sedación", (como no existe "el derecho a la escayola”).

Andalucía y Aragón establecen un supuesto "derecho a la sedación" y "la obligación de los profesionales a aplicarla", sin diferenciar sedaciones correctas de las incorrectas. Por el contrario, para Navarra, P Vasco y Baleares la sedación constituye un tratamiento al que el paciente tendrá derecho si lo necesita y si está indicado para aliviar un síntoma refractario y a las dosis adecuadas.

2.- Que se diferencie soporte vital básico (proporcionado) de los tratamientos desproporcionados, para que una hidratación bien indicada, que cuida a un paciente vulnerable no sea la responsable de la muerte de un paciente si se retirara.

Todas las leyes de muerte digna no establecen esta diferenciación, por lo que todos, tratamientos desproporcionados y cuidados básicos, pueden ser igualmente rechazados, dejando, así, abierta la posibilidad de muerte por omisión de cuidados básicos -eutanasia por deshidratación-.

Salvo Navarra, todas las leyes de muerte digna autonómicas presionan al profesional mediante sanciones si no cumplen, lo que los pacientes, o familiares que le representen, soliciten, por lo que no se prioriza la buena práctica clínica sino la coacción a los profesionales. Cambian el modelo de relación médico-paciente orientado a éste último, por un modelo de derechos y obligaciones en el que no es el buen hacer profesional lo que se juzga en la actuación sanitaria, sino el cumplimiento de la voluntad del paciente, que puede solicitar actuaciones no adecuadas.

«Las leyes de muerte digna», concluye al Dra. Alonso, «nos afectan a todos porque en las comunidades autónomas en las que se ha legislado se establece la posibilidad de incapacitar a las personas simplemente porque no entienden la información que se les suministra, de manera que otros decidirán por su vida mediante acción u omisión. Con las leyes de muerte digna todos los ciudadanos, sin excepción, estamos en riesgo en situación de vulnerabilidad, puesto que contienen elementos que permiten la desprotección de la vida, con retirada de soporte vital básico».