1.- El 23 de junio de 2014 cuatro funerarias de Pontevedra, entre las cuales está Alianza y Barros, S.A., enviaron un escrito al Señor Arzobispo de Santiago de Compostela, en su condición de Arzobispo Metropolitano, presentando diversos puntos. Como se dirigían al Arzobispo Metropolitano, desde Vicaría General se pasó copia de ese escrito a las restantes Diócesis de Galicia.

2.- El 12 de agosto de 2014, desde Vicaría General se remitió a esas cuatro funerarias un comunicado concretando diversos aspectos. Recalcaba ese escrito que el Arzobispado deseaba que los representantes de las funerarias y los sacerdotes hallaran en diálogo unos puntos comunes.

3.- Los puntos del escrito anterior fueron concretados más en la Instrucción Canónica de Vicaría General, de fecha 21 de agosto de 2014.

4.- En el mes de diciembre del pasado año, Alianza y Barros y Pompas Fúnebres enviaron diversas comunicaciones al Arzobispado expresando su desacuerdo con la actuación de diversos sacerdotes por querer cobrar sólo en metálico y no estar dispuestos a dar el correspondiente justificante que fuera fiscalmente válido.

Desde Vicaría se le devolvieron esas comunicaciones, ya que el Arzobispado ni había solicitado ni había organizado esos actos religiosos, indicándoles que esos puntos deberían analizarlos con las parroquias respectivas.

En esa misma instrucción canónica se señalaba la naturaleza especial de las cantidades percibidas por los agentes intervinientes, al ser éstas fruto del trabajo personal. Quedaban sólo como ingresos institucionales, las cantidades señaladas por la Iglesia como “derechos de fábrica”. Igualmente se recordaba la obligación de los agentes intervinientes de proporcionar los justificantes ajustados a la legislación.

5.- En lo referente a la problemática surgida en la Parroquia de Lérez, cabe hacer las siguientes apreciaciones:
A.- En los medios de comunicación del pasado lunes, el párroco de Lérez precisaba que la Funeraria le había comunicado un fallecimiento y el párroco, al estar deudora con él Alianza y Barros, le manifestó que la familia se pusiera en contacto con él para concretar lo referente al sepelio y a sus características. Desde ese momento del jueves noche, día 26 de febrero, nadie (ni la Funeraria ni la familia, cuya situación de sufrimiento comprende) habló con él.

    B.- En los medios escritos de ayer miércoles, día 4 de marzo, la propia familia manifiesta que efectivamente no se comunicó con el párroco de la feligresía; afirmación, como se ve, que coincide con las palabras del sacerdote. Aspectos que recoge también la información facilitada por el Vicario de Pontevedra.

6.- La prioridad de la Iglesia compostelana, a través de todos sus sacerdotes diocesanos, es la atención pastoral a aquellos que demandan sus servicios religiosos, de modo que la relación con la familia de las personas fallecidas es una actitud prioritaria del sacerdote. Los sacerdotes sirven y celebran la Eucaristía para el difunto y su familia, no para las empresas funerarias. No se puede delegar en una empresa comercial lo que pertenece al ámbito espiritual, religioso, litúrgico.

7.- Las tasas son públicas como lo son también sus indicaciones pastorales a efectos de aplicación. En dichas indicaciones (Boletín Oficial del Arzobispado de Santiago, número 3.695, de marzo de 2014) se señala que “cuando las familias o las empresas funerarias soliciten del párroco o del sacerdote encargado un recibo o justificante de las cantidades percibidas por los servicios, se hará sólo de acuerdo con los conceptos que constan en esta Tabla”.

Dichos conceptos son los siguientes:
- Levantamiento y conducción del cadáver
- Sólo levantamiento del cadáver
- Asistencia al acto fúnebre
- Asistencia y aplicación de la Santa Misa
- Sacristán
- Derechos de fábrica

Los demás conceptos (toque de campana, porte de cruz, enterrador, organista, arreglo floral, coro, etc.,) deberá la familia o su representante convenirlos con los anteriormente citados.

8.- El rigor relativo a las tasas acredita la voluntad de la Archidiócesis de transparencia económica en todos estos supuestos, así como su compromiso prioritario de atención pastoral a los fieles. La Archidiócesis, en todo caso, reitera su disponibilidad al diálogo a fin de conciliar dicha misión pastoral con la legislación civil.

9.- En relación con los medios de pago, la Archidiócesis se remite a la vigente legislación civil y recuerda que estos medios de pago (metálico, transferencia bancaria o cheque nominativo) no determinan la opacidad fiscal.