Opinión

Propuestas recientes para la atención pastoral de las personas divorciadas y vueltas a casar: un análisis teológico (y III)

 

A menudo se considera que un enfoque pastoral se opone a uno canónico. Se trata de una falsa dicotomía. Benedicto XVI exhortó a los seminaristas a comprender y –me atrevo a decir– a amar el derecho canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. Un enfoque canónico es pastoral en su esencia, porque establece las condiciones de verdad necesarias para cambiar los corazones. Allí donde esto no sucede, el derecho canónico en sí ha sido malinterpretado. Desafortunadamente, lo que a menudo se da en llamar enfoque pastoral lleva a decisiones arbitrarias y, por eso, mismo injustas. Este es el peligro inminente cuando se considera abandonar los procedimientos que establece la ley.

07/08/14 1:41 PM


Esta es la tercera parte del estudio Propuestas recientes para la atención pastoral de las personas divorciadas y vueltas a casar: un análisis teológico, deJohn Corbett, O.P.,* Andrew Hofer, O.P.,* Paul J. Keller, O.P., ** Dominic Langevin, O.P.,* Dominic Legge, O.P.,* Kurt Martens,*** Thomas Petri, O.P.,* y Thomas Joseph White, O.P,* que publicará la edición inglesa de agosto de la revista Nova et Vetera

Aquí puede ver la primera parte

Aquí puede ver la segunda parte

 

D. Análisis de propuestas para cambiar el proceso de anulación

D-1. ¿Se necesita una fe auténtica para que el matrimonio sea considerado válido?

A veces se sugiere que cuando una pareja se casa dentro de la Iglesia sin un compromiso auténtico con la fe de la Iglesia o sin comprender la dimensión sacramental del matrimonio (por ejemplo, una pareja que no ha recibido una buena formación catequística, que es católica de nombre, pero que carece de un compromiso personal con la fe), se da un defecto en el mismo sacramento, a pesar del consentimiento válido según la forma católica. Este argumento es incompatible con la doctrina católica y la práctica pastoral, por tres motivos.

En primer lugar, la Iglesia enseña que se pueden contraer los vínculos sacramentales e indisolubles del matrimonio entre católicos y no católicos bautizados (p. ej., ortodoxos o protestantes)56. En tales casos, los no católicos no profesan la fe católica en toda su integridad. De igual modo, cuando una pareja protestante se convierte al catolicismo, la Iglesia considera su matrimonio como sacramental e indisoluble, incluso si, en el momento de casarse, no creían que el matrimonio fuera un sacramento y buscaran solo los fines naturales del matrimonio57. Y, sin embargo, el argumento anterior sugiere que es necesario profesar la fe católica integral para que el sacramento tenga validez. Ello haría efectivamente que todos los matrimonios mixtos y matrimonios no católicos fueran no sacramentales.

En segundo lugar, este argumento debilitaría un pilar central de la economía sacramental: los sacramentos válidos no dependen de que el ministro esté en estado de gracia (algo que, en última instancia, es imposible de saber), sino de la forma y de la materia correctas. Los ministros son los esposos mismos. Si carecen de la fe formada por la caridad (es decir, si no están en estado de gracia), entonces tal vez no se beneficien de la gracia que resulta del efecto del sacramento, pero el sacramento en sí es válido, suponiendo que intercambian un consentimiento válido y que tienen intención de hacer lo que hace la Iglesia, tal como enseñó claramente Benedicto XVI58. De hecho, este punto quedó resuelto en la controversia que tuvo lugar en el s. IV con los donatistas, que afirmaban, como el argumento de más arriba, que los ministros que no estaban en estado de gracia no podían impartir los sacramentos con validez.

En tercer lugar, este argumento cambiaría las enseñanzas expresas de la Iglesia respecto de que el matrimonio válido solo requiere de una persona con la intención de buscar los bienes naturales del matrimonio. Como lo explicó Juan Pablo II, La Iglesia no rechaza la celebración del matrimonio a quien está bien dispuesto, aunque esté imperfectamente preparado desde el punto de vista sobrenatural, con tal de que tenga la recta intención de casarse según la realidad natural del matrimonio. En efecto, no se puede configurar, junto al matrimonio natural, otro modelo de matrimonio cristiano con requisitos sobrenaturales específicos59. De hecho, en su discurso a la Rota Romana en 2013, Benedicto XVI respondió directamente al argumento que sostenía que una fe defectuosa invalidaba el matrimonio, y reafirmó enfáticamente las enseñanzas de Juan Pablo II respecto de que es suficiente buscar los fines naturales del matrimonio60.

D-2. No se pueden conceder nulidades sin experiencia canónica y procedimientos canónicos

El proceso para la declaración de nulidad de un matrimonio no es un procedimiento más: se encuentra vinculado esencialmente con las enseñanzas perennes de la Iglesia, expresadas por el canon 1141 del Código de Derecho Canónico: Un matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano ni por ninguna causa fuera de la muerte. Existen dos alocuciones rotales de Pío XII que subyacen a este canon, y, por encima de ellas, Gaudium et Spes, 48. Lo que es más, el matrimonio posee el favor de la ley: debe defenderse la validez de un matrimonio hasta que se pruebe lo contrario (c. 1060). El procedimiento para la declaración de nulidad de un matrimonio apunta a la declaración de un hecho jurídico (cf. c. 1400 §1) y es una búsqueda de la verdad. El juez deben tener certeza moral sobre la nulidad del matrimonio para pronunciar la sentencia (c. 1608 § 1). Las normas del Código de Derecho Canónico y de la instrucción Dignitas connubii61 salvaguardan esta búsqueda de la verdad y protegen contra la falsa misericordia contra la cual advirtieron san Juan Pablo II y Benedicto XVI en sus alocuciones rotales de 1990 y 2010, respectivamente.

La mejor garantía de que los casos matrimoniales serán manejados con justicia y eficiencia es seguir fielmente las normas procesales y sustantivas del derecho canónico, y que estas se encuentren respaldadas por una sólida comprensión teológica. Pero ello depende de una formación canónica y teológica adecuada por parte de los ministros del tribunal, que deben sentire cum Ecclesia.

La ausencia de estos requisitos básicos es a menudo una gran fuente de problemas en el proceso de anulación. Por ejemplo, a veces se critica a la Rota Romana por demorar años para resolver los casos, pero el problema suele originarse en los tribunales de primera instancia, donde los casos no han sido debidamente presentados y no se han seguido correctamente los procedimientos. Es sumamente difícil, si no imposible, corregir en un nivel más elevado lo que ha sido realizado incorrectamente en una primera instancia. Por eso, la formación básica y continua es la clave para un proceso que funcione bien. Este es el motivo por el cual los ministros del tribunal deben ser abogados graduados en derecho canónico (cc. 1420 §4, 1421 § 3, y 1435). Es más, los ministros del tribunal necesitan el tiempo suficiente como para dedicarse a los casos que se les asignan y no deben ser sobrecargados con otras tareas que requieran un tiempo excesivo.

Si los casos están debidamente presentados, el requerimiento de la doble sentencia conforme no es un obstáculo, sino una garantía de justicia. El procedimiento es bastante sencillo, y la revisión obligatoria de la primera decisión es un incentivo práctico para que el tribunal de primera instancia cumpla escrupulosamente la ley. Abandonar esta segunda revisión llevaría ciertamente a la pérdida de calidad en el tribunal de primera instancia.

A menudo se considera que un enfoque pastoral se opone a uno canónico. Se trata de una falsa dicotomía. Benedicto XVI exhortó a los seminaristas a comprender y –me atrevo a decir– a amar el derecho canónico por su necesidad intrínseca y por su aplicación práctica: una sociedad sin derecho sería una sociedad carente de derechos. El derecho es una condición del amor62. Un enfoque canónico es pastoral en su esencia, porque establece las condiciones de verdad necesarias para cambiar los corazones. Allí donde esto no sucede, el derecho canónico en sí ha sido malinterpretado. Desafortunadamente, lo que a menudo se da en llamar enfoque pastoral lleva a decisiones arbitrarias y, por eso, mismo injustas. Este es el peligro inminente cuando se considera abandonar los procedimientos que establece la ley.

D-3. Imposibilidad de juicios subjetivos o personalizados en los casos matrimoniales

¿Podría un enfoque más pastoral de los casos de anulación reemplazar un proceso jurídico? A veces se alega que el proceso canónico actual es impersonal, burocrático e insensible a la dimensión personal singular de los casos particulares. Además, algunas de las personas divorciadas y vueltas a casar están subjetivamente convencidas en su conciencia de que el matrimonio anterior era inválido. Tal vez su pastor esté de acuerdo con ellos. En tales casos, ¿por qué no permitir una determinación de nulidad en un discernimiento personal, que involucre a un individuo y a su pastor, o junto a un sacerdote designado vicario episcopal, especialmente designado para tales casos?

Existe una larga historia detrás de estas cuestiones. Durante la Reforma, varios protestantes propusieron que en algunos casos una persona se podía divorciar si las autoridades civiles otorgaban un decreto de divorcio, independientemente de los tribunales de la Iglesia. El Concilio de Trento condenó esta visión: Si alguno dijere que las causas matrimoniales no tocan a los jueces eclesiásticos: sea anatema63. Más adelante, el papa Pío VI aclaró que tales casos le pertenecen solamente a los tribunales de la Iglesia, dado que está en juego la validez sacramental64. El Magisterio reciente ha descartado definitivamente las decisiones subjetivas de casos de nulidad (p. ej., una solución del fuero interno)65.

¿Por qué no es posible decidir en un proceso privado acerca de la libertad que se tiene para contraer matrimonio? En primer lugar, incluso en un nivel natural, el matrimonio es un acto permanente y público entre un hombre y una mujer, que establece una familia, la base de una sociedad. Por eso no hay decisiones puramente privadas o puramente internas sobre los casos matrimoniales. En segundo lugar, el matrimonio entre dos personas bautizadas es un sacramento. La recepción de cualquier sacramento es un acto eclesiástico, que nunca es totalmente privado. Y corresponde a la Iglesia juzgar la validez de los sacramentos según criterios objetivos.

Además, seguir un proceso personalizado podría fácilmente ocasionar una injusticia. Consideremos un esposo que ha sido tentado para cometer adulterio. Podría hacer un juicio privado basado en la conciencia errónea de que su matrimonio fue inválido y de que era libre para marcharse e incluso para casarse con la segunda mujer. Su pastor tal vez no conozca toda la verdad sin hacer averiguaciones, para lo cual es necesario algún tipo de proceso. Esta es precisamente la tarea de un tribunal matrimonial, que está en mejores condiciones de llevarlas a cabo con las debidas garantías para todos los involucrados. Además, la esposa y la familia del hombre tienen derechos que la Iglesia está obligada a defender por justicia. Aun dejando a un lado las implicancias para la integridad del sacramento, permitir que un juicio erróneo surja de un proceso privado sería un grave menoscabo para su esposa, sus hijos y, de hecho, para toda la comunidad.

Finalmente, resultaría un desorden. Si un sacerdote rechaza una solución, pero otro la aprueba, o si una pareja que se conoce que no está casada actúa como si lo estuviera, la vida de la Iglesia quedará menoscabada por la confusión y el escándalo.

E. Elementos de una propuesta positiva para los sínodos

Las enseñanzas de la Iglesia respecto del matrimonio, la sexualidad y la virtud de la castidad provienen de Cristo y los apóstoles; son perennes. No pueden ser cambiadas, pero siempre existe la necesidad de articularlas una vez más. Con ese fin, nos parece conveniente abordar los siguientes puntos.

En primer lugar, renovar y profundizar el conocimiento y la práctica de la virtud de la castidad sería un paso positivo de gran valor para la reconstrucción de la vida familiar. Existe una verdadera crisis de la castidad en el mundo contemporáneo, y no tiene un rol menor en la crisis del matrimonio y la vida familiar. La cultura secular actual malinterpreta el significado de esta virtud y pone en duda su puesta en práctica. De hecho, esto ocurre incluso en el caso de algunas parejas casadas dentro de la Iglesia y de algunos miembros del clero, tal como quedó manifiesto con los recientes escándalos. Una defensa, explicación e instrucción sobre la práctica y la libertad de la vida de la castidad –e incluso una antropología de la castidad–constituiría un aporte significativo. Ocuparse de la epidemia de pornografía, los peligros que representa para la familia, y dar recomendaciones prácticas para una respuesta pastoral para aquellos que están afligidos por esta plaga también sería de gran valor.

En segundo lugar, sería valioso articular una vez más el amor y la misericordia transformadores de Dios, que no se limita a perdonar la culpa pasada, sino que transforma a la persona desde dentro, para que él o ella puedan vivir libres del vicio y del pecado. El hecho de que la gracia de Dios no solo perdona, sino sana y eleva a quien la recibe es una marca clásica de la enseñanza católica. También sería un gran avance explicar cómo funciona esto en cada sacramento individual (especialmente, en el Matrimonio, la Penitencia y la Eucaristía), revitalizando la catequesis en este punto, y alentando la práctica de la recepción regular y digna de estos sacramentos (especialmente, el de la Penitencia, sin la cual es difícil erradicar vicios y cultivar virtudes).

Esta buena noticia sobre la gracia y la misericordia es una dimensión de la verdad completa sobre el matrimonio. Cuando el Evangelio se proclama con amor y esperanza, su verdad tiene el poder para traer al oyente al encuentro con Jesús mismo, y así ser transformado por su gracia. La verdad que Cristo enseña –incluida la verdad sobre la sexualidad humana– libera al pecador y provee, por la gracia, una salida, un camino de esperanza.

En tercer lugar, respecto a los divorciados y vueltos a casar, los sínodos podrían investigar cómo construir estructuras pastorales para llevar las enseñanzas de Familiaris Consortio a la práctica concreta. A los divorciados y vueltos a casar se les exhorte a escuchar la Palabra de Dios, a frecuentar el sacrificio de la Misa, a perseverar en la oración, a incrementar las obras de caridad y las iniciativas de la comunidad a favor de la justicia, a educar los hijos en la fe cristiana, a cultivar el espíritu y las obras de penitencia para implorar de este modo, día a día, la gracia de Dios. La Iglesia rece por ellos, los anime, se presente como madre misericordiosa y así los sostenga en la fe y la esperanza66. ¿Qué puede hacerse a nivel diocesano y parroquial para facilitar una solicitud pastoral más honda para con aquellos que viven en dicha situación? Ofrecer la Comunión es, en cierto sentido, demasiado y, al mismo tiempo, demasiado poco. La verdad de la situación debe ser reconocida con compasión y misericordia, pero también con verdad, oración y paciencia.

En cuarto lugar, en muchas partes se necesita fortalecer considerablemente la preparación para el matrimonio. Lo cierto es que construir matrimonios saludables también depende de una buena preparación para los sacramentos de la Penitencia, la Sagrada Comunión, y la Confirmación. Renovar y aumentar la preparación sacramental sería de gran ayuda.

En quinto lugar, los tribunales matrimoniales de primera instancia necesitan ser fortalecidos. Llevan a cabo un servicio esencial que no puede ser transferido a otros sin causar aún mayores problemas. Los ministros de estos tribunales necesitan una adecuada formación canónica y teológica, y deben seguir un programa regular de educación continua (como suelen hacer los abogados civiles). Los tribunales necesitan estar debidamente dotados de personal competente y contar con el apoyo correspondiente, para que los casos sean tratados con diligencia al mismo tiempo que sigan sólidas normas y procedimientos canónicos. Quienes son asignados a los tribunales necesitan contar con el tiempo suficiente para llevar a cabo sus deberes y no ser agobiados con otro tipo de responsabilidades engorrosas.

Finalmente, los sínodos podrían articular una vez más por qué las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio y la sexualidad no significan un prejuicio, una actitud de intolerancia o la condena de personas, sino en cambio apuntan al auténtico bien de todas las personas. Ello urge particularmente respecto de la homosexualidad, dado que muchos católicos contemporáneos enfrentan inmensa presión para amoldarse a un ethos secular y permisivo que considera irracional toda oposición a la homosexualidad. (También resultaría muy valioso ofrecer estrategias prácticas para brindar el cuidado pastoral adecuado a las personas con tendencias homosexuales). Manifestar con claridad la verdad acerca de la ley natural, y en relación con la vocación universal del amor cristiano, protegería a la familia contra las fuertes corrientes desestabilizadoras que predominan en muchos lugares.

F. Conclusión

En toda época la Iglesia se encuentra asistida por el Espíritu Santo, una promesa que Cristo mismo le hizo (Jn 15, 26). Por ello, siempre que la Iglesia enfrenta grandes desafíos en la evangelización, también sabe que Dios está dispuesto a concederle las gracias necesarias para su misión. Muchos de nuestros contemporáneos se encuentran sumidos en un gran sufrimiento. La revolución sexual ha provocado millones de víctimas. Se encuentran profundamente heridos, con heridas difíciles de sanar. Pero por más difícil que sea esta situación, también significa una importante oportunidad apostólica para la Iglesia. Los seres humanos suelen ser conscientes de sus debilidades y aun de su culpa, pero no del remedio que les ofrece la gracia y la misericordia de Dios. Solo el Evangelio puede cumplir verdaderamente los deseos del corazón humano y sanar las heridas más profundas que están presentes en nuestra cultura actual.

Puede resultar difícil aceptar las enseñanzas de la Iglesia sobre el matrimonio, el divorcio, la sexualidad humana y la castidad. Cristo mismo lo advirtió cuando las proclamaba. Pero esta verdad trae consigo un auténtico mensaje de libertad y esperanza: existe una salida del vicio y el pecado. Existe un camino para avanzar que conduce a la felicidad y el amor. Recordando estas verdades, la Iglesia tiene motivos para aceptar la tarea de evangelización en nuestro tiempo con gozo y esperanza.

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*Facultad Pontificia de la Inmaculada Concepción en la Casa Dominicana de Estudios (Washington, DC, EE.UU.).

**Athenaeum de Ohio (Mount St. Mary’s of the West), Cincinnati, Ohio.

***Facultad de Derecho Canónico, Universidad Católica de América.

 

56 Benedicto XIV, Matrimonia quae in locis (1741), DH 2515-2520; Código de Derecho Canónico, c. 1055, § I, c. 1059.

57 Ver Matrimonia quae in locis, DH 2517-2518; Código de Derecho Canónico, c. 1099.

58 Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, enero 26 de 2013: El pacto indisoluble entre un hombre y una mujer no requiere, por motivos sacramentales, la fe personal de los futuros esposos; lo que sí requiere, como

condición mínima necesaria, es la intención de hacer lo que hace la Iglesia. Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1060; Catecismo de la Iglesia Católica, nº 1640.

59 Juan Pablo II, Discurso a la Rota Romana, enero 30 de 2003; Discurso a la Rota Romana, enero 27 de 1997.

60 Benedicto XVI, Discurso a la Rota Romana, enero 26 de 2013.

61 Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Instrucción del Pontificio Consejo para los Textos

Legislativos para su observancia en los tribunales diocesanos e interdiocesanos en la tramitación de las causas de nulidad Dignitas Connubii (2005).

62 Benedicto XVI, Carta del Santo Padre Benedicto XVI a los seminaristas, 18 de octubre de 2010.

63 Concilio de Trento, Canon 12 sobre el Matrimonio (1563), DH 1812.

64 Pío VI, Deessemus nobis (1788), DH 2598.

65 De esta manera, la Congregación para la Doctrina de la Fe rechazó una solución del fuero interno para las nulidades, con la aprobación expresa del papa Juan Pablo II, en la Carta a los obispos de la Iglesia católica

sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, 14

de septiembre de 1994, en AAS 86 (1994): 974-979. Ver también Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Sobre la admisibilidad a la sagrada comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24 de junio, 2000.

66 Familiaris Consortio, nº 84.-