La Oficina de Prensa de la Santa Sede ha emitido este jueves 11 de julio el siguiente comunicado concerniente al Motu Proprio del Papa Francisco sobre las leyes del Estado de la Ciudad del Vaticano en materia penal.
“El Santo Padre Francisco -dice el texto- ha emanado con fecha de
hoy un Motu Proprio en materia penal. En la misma fecha la
Comisión Pontificia para el Estado de la Ciudad del Vaticano ha
aprobado las siguientes leyes: la ley num. VIII, titulada “Reglas
complementarias en materia penal”; la ley num. IX, titulada
“Enmiendas al Código Penal y al Código de Procedimiento Penal”; la
ley num. X sobre ” Normas generales en tema de sanciones
administrativas”.
El Motu Proprio tiene como objetivo extender la aplicación de las
leyes penales aprobadas por la Pontificia Comisión para la Ciudad
del Vaticano también al ámbito de la Santa Sede. Las leyes penales
adoptadas hoy prosiguen la adecuación del ordenamiento jurídico
vaticano en continuidad con las acciones emprendidas a partir de
2010 durante el pontificado del Papa Benedicto XVI.
Las mismas leyes tienen también contenidos más amplios, proveyendo
a la actuación de múltiples convenciones internacionales, entre
las que podemos recordar: las cuatro Convenciones de Ginebra de
1949 contra los crímenes de guerra; la Convención Internacional de
1965 sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
racial; la Convención de 1984 contra la tortura y otras penas o
tratamientos crueles, inhumanos o degradantes, y la Convención de
1989 sobre los derechos del niño y sus protocolos Facultativos de
2000.
En este ámbito hay que señalar la introducción del delito de
tortura y la amplia definición de la categoría de delitos contra
los menores (entre los que hay que señalar: la venta, la
prostitución, el reclutamiento y la violencia sexual contra ellos;
la pornografía infantil, la posesión de material pornográfico
infantil; los actos sexuales con menores de edad).
También se han introducido figuras delictivas concernientes a los
delitos contra la humanidad, a los que se dedica un capítulo
aparte: se prevé, entre otras cosas, el castigo específico de
delitos como el genocidio y el apartheid, en el sentido de lo
dispuesto en el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998;
también se ha revisado el capítulo de los delitos contra la
administración pública, en relación con la Convención de las
Naciones Unidas de 2003 contra la corrupción. Desde el punto de
vista de las sanciones, además, se ha decidido abolir la pena de
cadena perpetua, reemplazándola con la pena de reclusión de 30 a
35 años.
De acuerdo con las últimas directrices en el ámbito internacional
también se ha introducido un sistema de sanciones de las personas
jurídicas, en todos los casos en que se beneficien de actividades
delictivas cometidas por sus órganos o empleados, estableciendo
una responsabilidad directa con sanciones de interdicción y
multas.
Por cuanto respecta a las disposiciones de procedimiento penal se
han introducido los principios generales del proceso justo en un
plazo razonable y de la presunción de inocencia de los acusados, y
se han reforzado los poderes cautelares a disposición de la
autoridad judicial (con la actualización de la disciplina de
confiscación, potenciada por la introducción de la medida del
bloqueo preventivo de los bienes).
Un sector muy importante de la reforma atañe a la reformulación de
la normativa concerniente a la cooperación judicial internacional,
bastante obsoleta, con la adopción de medidas de cooperación
apropiadas a las convenciones internacionales más recientes.
La ley en materia de sanciones administrativas tiene carácter de
normativa general, al servicio de disciplinas particulares que, en
las distintas materias, proveerán a sanciones destinadas a
promover la eficacia y el respeto de las normas que protegen los
intereses públicos.
En conjunto -concluye el comunicado- estas intervenciones
reguladoras se colocan en la dirección de una actualización más
sistemática y completa del sistema normativo vaticano”.