España necesita diseñar un nuevo sistema fiscal más justo, eficaz y moderno

La exención del IBI de la Iglesia no es el problema

 

Hace meses que se discute con virulencia sobre la exención tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), en general, y, de modo más particular, sobre la exención del IBI que disfruta la Iglesia Católica. Esta caja de Pandora fue abierta, el 17 de enero de 2013, por la sentencia 14/2013 del juzgado contencioso-administrativo de Orense número 2, en la que se condenaba a la diócesis de Orense a pagar los IBIS reclamados por el Concello de Allariz.

10/05/13 6:14 PM


(Expansión/InfoCatólica) La sentencia basa su decisión, principalmente, en el Acuerdo existente entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos económicos, de 3 de enero de 1979, que en su artículo IV, apartado 1.a, establece que la Iglesia tendrá derecho a los siguientes privilegios:

«Exención total y permanente de la contribución territorial urbana de los siguientes inmuebles: 1. Los templos y capillas destinados al culto, y asimismo, sus dependencias o edificios y locales anejos destinados a la actividad pastoral. 2. La residencia de los Obispos, de los Canónigos y de los Sacerdotes con Cura de almas. 3. Los locales destinados a oficinas, la Curia Diocesana y a oficinas parroquiales. 4. Los seminarios destinados a la formación del Clero Diocesano y Religioso y las Universidades eclesiásticas en tanto en cuanto impartan enseñanzas propias de disciplinas eclesiásticas. 5. Los edificios destinados primordialmente a casas o conventos de las Órdenes, Congregaciones Religiosas e Institutos de Vida Consagrada».

Ninguno de los terrenos por los que se reclamaba IBI, según el juzgado, están dentro de los supuestos descritos, así que la diócesis debe pagar el IBI de los mismos. Paradójicamente, el otro juzgado contencioso-administrativo de Orense, el número 1, había dictado, sólo dos meses antes, una sentencia de signo absolutamente contrario, pues establecía que la diócesis de Orense estaba exenta de pagar los IBIS reclamados por el Concello de Amoeiro.

En este caso, el juzgado no basaba su decisión en el Acuerdo citado sino en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Su artículo 15.1 señala que están exentos del IBI los bienes de los que son titulares las entidades sin fines lucrativos, «excepto los afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto sobre Sociedades».

Este límite supone que sólo tributaría en el caso de que en ese bien inmueble se realizase una actividad económica distinta de las actividades sin ánimo de lucro recogidas en el objeto social de la propia Iglesia. Hay que resaltar, además, que este es el criterio que ha mantenido la Dirección General de Tributos, pues hay diversas consultas vinculantes en las que Hacienda ha establecido que la Iglesia está exenta del IBI, basándose también en la Ley 49/2002. Entonces, ¿por qué el juzgado número 2 señala que la Iglesia tiene que pagar el impuesto? ¿Por qué no hace caso ni tan siquiera a lo establecido por la propia Hacienda?

El juzgado número 2 reconoce que la Ley 49/2002 ha ampliado el ámbito de aplicación de las exenciones de las entidades sin fines lucrativos, pero matiza que, en su disposición adicional octava, establece que «lo dispuesto en esta Ley se entiende sin perjuicio de lo establecido en los acuerdos con la Iglesia Católica».

De ello, hace una interpretación totalmente restrictiva, determinando que exclusivamente son de aplicación los cinco casos de exención anteriormente consignados. En cambio, el juzgado número 1, al igual que Hacienda, hace una interpretación extensiva.

Parece, pues, que no es sencillo decidir esta cuestión, y que habrá que esperar a que el Tribunal Supremo unifique la jurisprudencia en esta materia. De hecho, la sentencia del juzgado número 1 ha sido recurrida en casación en interés de ley. Si no hay jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre este asunto, es debido a que este tribunal, para dirimir este tipo de cuestiones, no ha utilizado la Ley 49/2002, sino la ley anterior que fue derogada por ella, y que estaba en vigor en los casos que se le plantearon.

Ahora, por fin, habrá posibilidad de que se determine cuál es la respuesta a esta delicada materia. ¿Se resuelve, de ese modo, todo el problema?

La respuesta debe ser negativa, porque hay que ir más allá: el problema es mucho más complejo. No hay duda de que la exención, pese a ser legal, es un privilegio, pero la Iglesia no es la única que goza de él. En concreto, también las fundaciones, federaciones deportivas, sindicatos y partidos políticos pueden disfrutar de la exención en razón de su utilidad pública o social.

Por eso, resulta sorprendente que muchas voces clamen contra los impuestos que no paga la Iglesia, pero nada digan, ni critiquen, de los que no pagan otras asociaciones y entes. En cualquier caso, sí sería recomendable que, tanto en uno como en los otros casos, hubiese más transparencia en sus cuentas, pues no hay que olvidar que, además de no pagar impuestos, muchas de estas asociaciones reciben subvenciones y ayudas públicas que, en un alto porcentaje de casos, no está del todo claro que se gasten en sus fines sociales.

El saber, con mayor exactitud, que este tipo de organizaciones gasta el dinero que reciben estrictamente en sus fines sociales, les daría una mayor legitimidad y apoyo público del que ahora mismo tienen. La sombra de la sospecha ha aumentado en los últimos años, con más casos de corrupción, mala gestión y total opacidad de los que un país, que sufre una severa crisis económica, puede soportar.

Por ello, en algún momento, se tendrá que abrir un debate público, lejos del calor partidista, sobre si van a mantenerse las mismas exenciones tributarias mientras que se aumentan los impuestos, y se crean nuevos tributos, para la mayoría de los ciudadanos. España, en definitiva, necesita diseñar un nuevo sistema fiscal más justo, eficaz y moderno, que se resguarde, así, de sufrir las mordeduras del tiempo.