Roma
14 de febrero del 2013

Hay un vacío legal en el caso de que un Papa esté impedido. Monseñor Müller acaba de publicar un monográfico en el que apunta la necesidad de regulación

El Papa Benedicto XVI ha renunciado a sus funciones en plenitud del uso de sus facultades. Pero ¿qué pasaría si, en la Iglesia, un Papa sigue ocupando la Sede de San Pedro cuando, por ejemplo, por una enfermedad como el Alzheimer, ya no conservase esas facultades? Religión Confidencial ha consultado con varios expertos y existe un vacío legal en esta cuestión. Precisamente en estos días monseñor Gerhard Müller, amigo personal de Benedicto XVI, acaba de publicar un estudio monográfico.


 

La Iglesia tiene muy bien regulado qué ocurre cuando la sede de Pedro queda vacante. Sin embargo, aunque desde el punto de vista teórico se recoge la posibilidad de la llamada sede impedida, el Derecho Canónico no se explaya respecto a esta cuestión. Así nos lo confirman distintos expertos consultados en estos días. Es decir, si la renuncia de Benedicto XVI ha sido muy sencilla y acorde al Derecho porque está en el pleno uso de sus facultades, las circunstancias se habrían complicado en extremo si, con el paso del tiempo, hubiera perdido esta disposición.

Se da la circunstancia de que monseñor Gerhard Müller, actual prefecto para la Congregación de la Doctrina de la Fe y gran amigo del Papa, acaba de publicar un estudio monográfico sobre esta materia. En la reseña de esta obra que hace Antonio Viana, Decano de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, explica que "como se sabe, esa legislación especial sólo ha sido promulgada para el supuesto de que la sede apostólica quede vacante por muerte o renuncia del Papa, pero no para el supuesto de la sede impedida. En este último caso se da una imposibilidad de ejercicio de la potestad aneja al oficio, no porque falte el titular sino porque no puede hacerlo por motivos de salud, de incomunicación forzosa etc. Especialmente importante resulta en las circunstancias actuales el posible impedimento de la sede por enfermedad mental, a la vista de la ampliación de la vida humana gracias a los progresos de la medicina contemporánea. Hoy es posible que una persona pueda vivir durante años a pesar de que su condición física y psíquica sea muy limitada, por no hablar de los estados comatosos que pueden ser resultado de un accidente".

Para el profesor de esta misma Facultad Javier Otaudy, habría que "agilizar que se redacten unas normas en esta materia" porque, si no se ha hecho hasta ahora era, en parte porque "no se quería pensar" en esta posibilidad porque se entendía que "la función paterna [del Pontificado] no se perdía nunca".

El profesor Rafael Palomino, Titular de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad Complutense, explica que "el Código de Derecho Canónico en el canon 335 hace equivalentes en sus efectos legales la 'sede vacante' (por muerte o renuncia) y la 'sede impedida' (que conforme al canon 412 se produce cuando un Obispo -también el de Roma- sufre cautiverio, destierro o 'incapacidad')". Pero no queda desarrollado cómo se debe proceder en el caso de la sede impedida.

En su opinion, habría que actuar de la siguiente manera. Primero, el Colegio de Cardenales debe solicitar opinión consultiva acerca de la incapacidad física o psíquica a peritos médicos (deberían ser tres por si hay dudas evitar empate. A partir de ese dato pericial, el Colegio de Cardenales juzga y declara acerca la incapacidad del Romano Pontífice para ejercer su oficio primacial. Es decir: deberían votar según las mismas (o parecidas) normas establecidas para el cónclave y la decisión se adoptaría por 2/3 de los votos de los cardenales electores presentes.