10.12.12

De consejos parroquiales

A las 9:13 AM, por Jorge
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Antes de nada, recordar que la existencia de los consejos parroquiales, de pastoral y de asuntos económicos, viene reflejada en el código de derecho canónico, cánones 536 y 537, que dicen lo siguiente:

536 § 1. Si es oportuno, a juicio del Obispo diocesano, oído el consejo presbiteral, se constituirá en cada parroquia un consejo pastoral, que preside el párroco y en el cual los fieles, junto con aquellos que participan por su oficio en la cura pastoral de la parroquia, presten su colaboración para el fomento de la actividad pastoral.
§ 2. El consejo pastoral tiene voto meramente consultivo, y se rige por las normas que establezca el Obispo diocesano.

Queda claro pies que la constitución del consejo pastoral parroquial es algo potestativo DEL OBISPO, que se rige por las normas del mismo obispo diocesano y que es meramente consultivo.

Siempre lo he tenido en mis parroquias. Y no recuerdo problemas especiales más que en una ocasión en que justo se planteaba la necesidad de levantar el centro parroquial en una parroquia anterior y saltó una ex con eso tan sabido de que no se pueden levantar templos porque hay muchos pobres por el mundo.

A mí siempre me ha resultado un instrumento útil de evangelización y vida parroquial. Creo que mantener en la parroquia un grupo estable de gente que represente a la comunidad en la medida de lo posible, y que se reúne periódicamente para evaluar, hacer sugerencias y colaborar, es algo necesario. El único problema es que los miembros del consejo sepan cuál es su función, que si el obispo se lo toma en serio y ha hecho unos estatutos o un simple reglamento se lo deben saber, y que tengan pero que muy clarito que lo suyo es CONSULTIVO.

Lo malo es cuando los mismos curas no sabemos estar en nuestro lugar y les decimos que lo que ellos decidan decidido queda y punto. Una barbaridad. Recuerdo hace años en esa parroquia donde tenía a la ex que el consejo pretendió que en cuaresma, como había que intensificar la vida de oración, los viernes se suprimía la misa y la cambiaban por una oración creativa – lúdica – expresiva y solidaria, cosa a la que evidentemente me negué, pasando a formar parte del grupo de sacerdotes autoritarios, nada democráticos y posiblemente contrario al espíritu del Vaticano II. Me dio igual.

Hoy por hoy tengo un consejo pastoral de lujo, formado por catorce personas con buen nivel de formación y perfectamente conscientes de sus tareas y limitaciones. Nos reunimos una vez al mes y generalmente son reuniones con una primera parte monotemática (por ejemplo, liturgia, o catequesis de infancia, o Cáritas, o economía…) y una segunda de cosas puntuales, sugerencias y futuro. Estoy muy contento.

Lo del consejo de asuntos económicos es obligatorio a tenor del canon 537: “ En toda parroquia ha de haber un consejo de asuntos económicos que se rige, además de por el derecho universal, por las normas que haya establecido el Obispo diocesano, y en el cual los fieles, elegidos según esas normas, prestan su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia, sin perjuicio de lo que prescribe el ⇒ c. 532.”.

Pues también lo tenemos como debe ser y es otro consejo que funciona a las mil maravillas.

Sí diría desde mi experiencia de más de treinta años en parroquia algunas cosas:

• Los consejos me parecen muy positivos.

No pueden depender del capricho del párroco: ahora lo convoco, ahora lo disuelvo, si me dais la razón bien, si pensáis que me equivoco se acabó. Si quiero tener consejos los tengo, y si no pues nada, y todos tan amigos. Pues no.

Funcionan bien siempre y cuando se les explique cuáles son sus funciones y competencias.

Clave el de economía. No sólo por cuestiones técnicas, sino como apoyo y muestra de claridad en la administración de los bienes. Cuanto menos toquemos los curas el dinero, mejor.