30.11.12

 

Se supone que los que nos dedicamos al negociado de la información religiosa deberíamos tener un nivel de conocimiento de la materia con la que trabajamos superior, no solo al del común de los ciudadanos, sino también al de los periodistas no especializados.

Sin embargo, José Manuel Vidal, director de Religión Digital, hoy ha demostrado cierta ignorancia a la hora de tratar los casos de Roy Bourgeois y del P. Helmut Schüller. Dice Vidal:

Al primero le asestan un castigo sin precedentes, que yo recuerde. En efecto, el Vaticano expulsó de su congregación de Maryknoll y redujo al estado laical a Roy Bourgeois. Por el inmenso delito de defender la legitimidad y la necesidad del sacerdocio femenino. Una condena, pues, contra la libertad de expresión y de opinión. Ésas que ya Pío XII declaró “sagradas” en la Iglesia.

El castigo al segundo ha sido mucho más leve. Y eso que, en teoría, el delito es el mismo: defender el sacerdocio femenino y el celibato opcional.

Pues no, hombre, no. A Bourgeois no le han excomulgado por defender el sacerdocio femenino. Se excomulgó él solito al PARTICIPAR abierta y activamente en un simulacro de ordenación de mujeres, al que siguió un simulacro de Misa. Ese delito lleva aparejada la excomunión latae sententiae. Es decir, no hace falta que sea comunicada públicamente para incurrir en ella. Lo que ha llegado recientemente es su suspensión a divinis y la reducción al estado laical. Ya no es religioso de Maryknoll.

Si alguien duda de lo que digo, que se lea cualquier manual de derecho canónico. En la relación de censuras canónicas latae sententiae en vigor encontrará esto:

Atentado de ordenación sacerdotal de una mujer: excomunión latae sententiae reservada a la Santa Sede: decreto general de 19 de diciembre de 2007.

Es más, Roma dio tiempo al religioso a rectificar. El simulacro de ordenación tuvo lugar hace más de 4 años. Pero desde entonces ese señor ha ido por todas partes arrementiendo contra la doctrina católica sobre el sacramento del orden. Visto que no tenía intención de cambiar, se ha procedido a aplicarle esas otras penas canónicas. En todo caso, supongo que estando excomulgado tampoco podía celebrar Misa ni ejercer el resto de funciones del ministerio sacerdotal.

A Schüller, por el momento, tan solo le han retirado el tratamiento de monseñor y la condición de capellán de Su Santidad. O sea, es casi más una acción simbólica, porque parece claro que ya hay material más que de sobra para proceder con sanciones canónicas más severas contra el líder de los firmantes del “llamado a la desobediencia". No hace falta preguntar si es culpable o no. Él mismo reconoce que lo es.

Dice el director de Religión Digital que lo ocurrido es “…una condena, pues, contra la libertad de expresión y de opinión. Ésas que ya Pío XII declaró `sagradas´ en la Iglesia“. Afirmar tal cosa es ignorar, nuevamente, lo que dijo Pío XII en 1950. Con gusto se lo recuerdo al señor Vidal y a los lectores de InfoCatólica (negritas y cursivas mías):

Finalmente, Nos querríamos todavía añadir una palabra referente a la opinión pública en el seno mismo de la Iglesia (naturalmente, en las materias dejadas a la libre discusión). Se extrañarán de esto solamente quienes no conocen a la Iglesia o quienes la conocen mal. Porque la Iglesia, después de todo, es un cuerpo vivo y le faltaría algo a su vida si la opinión pública le faltase; falta cuya censura recaería sobre los pastores y sobre los fieles. Pero también aquí la prensa católica puede hacer un servicio muy útil. A este servicio, sin embargo, más que a cualquier otro, el periodista debe aportar aquel carácter del que Nos hemos hablado, y que está formado por un inalterable respeto y un amor profundo hacia el orden divino, es decir, en el caso presente, hacia la Iglesia tal como ella es, no solamente en los designios eternos, sino tal como vive concretamente aquí abajo en el espacio y en el tiempo, divina, sí, pero formada por miembros y por órganos humanos.

A José Manuel Vidal quizás le parezca que la ordenación de mujeres es una materia dejada a la libre discusión. Pero la Iglesia dice otra cosa. Y si él apela, incorrectamente a lo que un Papa dijo sobre la libertad de opinión dentro de la Iglesia, yo apelo, en comunión con la Iglesia, a lo que ha dicho otro Papa sobre la ordenación de las mujeres. Cito por enésima vez la Ordinatio Sacerdotalis (negritas también mías):

4. Si bien la doctrina sobre la ordenación sacerdotal, reservada sólo a los hombres, sea conservada por la Tradición constante y universal de la Iglesia, y sea enseñada firmemente por el Magisterio en los documentos más recientes, no obstante, en nuestro tiempo y en diversos lugares se la considera discutible, o incluso se atribuye un valor meramente disciplinar a la decisión de la Iglesia de no admitir a las mujeres a tal ordenación.

Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.

Aunque parezca mentira, hubo algunos que todavía albergaban dudas sobre el carácter definitivo de lo que el Papa señalaba como definitivo. Pues bien, esta fue la respuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe a una pregunta sobre el alcance doctrinal de la carta apostólica ordinatio sacerdotalis (negritas mías). Estamos ante una sententia definitive tenenda(*) y (**):

Pregunta: Si la doctrina que debe mantenerse de manera definitiva, según la cual la Iglesia no tiene facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres propuesta en la Carta Apostólica Ordinatio sacerdotalis, se ha de entender como perteneciente al depósito de la fe.

Respuesta: Sí.

Esta doctrina exige un asentimiento definitivo, puesto que, basada en la Palabra de Dios escrita y constantemente conservada y aplicada en la Tradición de la Iglesia desde el principio, ha sido propuesta infaliblemente por el Magisterio ordinario y universal (cf. Lumen gentium, 25,2). Por consiguiente, en las presentes circunstancias, el Sumo Pontífice, al ejercer su ministerio de confirmar en la fe a sus hermanos (cf. Lc 22,32), ha propuesto la misma doctrina con una declaración formal, afirmando explícitamente lo que siempre, en todas partes y por todos los fieles se debe mantener, en cuanto perteneciente al depósito de la fe.

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la Audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto, ha aprobado la presente Respuesta, decidida en la Reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado su publicación.

Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el 28 de octubre de 1995, en la fiesta de los Santos Simón y Judas.

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

Tarcisio Bertone
Arzobispo emérito de Vercelli
Secretario

Vuelvo a lo señalado anteriormente. Un ciudadano normal, incluso si es católico practicante, no tiene por qué conocer todas estas cosas. Un profesional de la información religiosa tiene la obligación de saberlas. Y tiene el deber de informar bien. No digamos nada si pretende ser periodista católico.

Es seguro que José Manuel Vidal no acepta que la Iglesia Católica haya declarado como doctrina infalible la imposibilidad de ordenar mujeres. Es seguro que tal cosa le parece criticable, abominable, un ataque a los derechos humanos, etc. Pero es su deber informar que esa, y no otra, es la enseñanza de la Iglesia.

Es también su deber no confundir a sus lectores equiparando el caso de quien ha incurrido en un delito canónico que lleva aparejado la pena de excomunión con el del sacerdote austriaco. ¿Ustedes se imaginan que un periodista especializado en tribunales diciendo que le extraña que un ladrón y un violador hayan recibido una pena distinta?

El señor Vidal es libre de opinar lo que quiera. Pero que no desinforme a sus lectores.

Luis Fernando Pérez Bustamante

(*) El rango de sententia definitive tenenda en una doctrina implica que todo creyente debe dar su asentimiento firme y definitivo a esa verdad, fundada sobre la fe en la asistencia del Espíritu Santo al Magisterio de la Iglesia, y sobre la doctrina católica de la infalibilidad del Magisterio en estas materias. Quien la negara asumiría la posición de rechazo de la verdad de la doctrina católica y por tanto no estaría en plena comunión con la Iglesia Católica.
(Ver Carta Apostólica Ad Tuendam Fidem, 6)

(**) Recomiendo la lectura detenida del siguiente documento presente en la web de la Congregación para la Doctrina de la Fe